STSJ Andalucía , 21 de Junio de 2000

PonenteJULIO PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJAND:2000:9458
Número de Recurso2563/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social
  1. J. SENTENCIA NUM. 1862/2000 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PEREZ PEREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veintiuno de Junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2563/98, interpuesto por FREMAP contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE JAÉN en fecha 20 de Abril de 1998 en Autos núm. 400/97 ha sido ponente el Iltmo. Sr. DON JULIO PEREZ PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por FREMAP en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra DON Lucas , IMES, S.A., INSS Y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 de Abril de 1998 , por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El Trabajador Lucas , que prestaba sus servicios para el empresa IMES; S.A., con la categoría de peón especialista albañil, sufrió el día 31.7.91 un accidente de trabajo in itinere al volver del trabajo y al ser arrollado por una furgoneta, siendo tratado por la Mutua Fremap, aseguradora de la empresa de riesgo de A.T. y E.F, que, en tal fecha, expidió parte de baja con el diagnostico de fractura de escapula y temporal derecho, del que causo alta por curación el 24.9.91.

  2. - Iniciado expediente de invalidez, el trabajador fue examinado por la UMVI el 21.04.94, que emitió dictamen, que obra en autos y se da por reproducido, en el que tras constatar la existencia de pequeñas comprensiones del saco dural a nivel C3-C4 y menos intensamente C4-C5 y C6, sin afectación radular ni ocupación de agujeros de conjunción, emitió el juicio clínico de fractura de escapula y temporal derecho.

  3. - El INSS dictó resolución denegatoria de la prestación, confirmada e vía previa y en sentencia firme del Juzgado de lo Social n° 3, autos 340/95 de fecha 08.11.95 .

  4. - El actor fue atendido el día del accidente en urgencias del Hospital San Agustín, desde donde se remitió, con carácter urgente, al Hospital Reina Sofía, por presentar fractura parecto-temporal derecha, donde estuvo 48 horas en observación, remitiéndosele nuevamente al Hospital San Agustín, donde ingreso el 02.08.91 y causo alta el 06.08.91, con el diagnostico de traumatismo fractura parecto-temporal derecha y de escapula derecha.

  5. - Con ocasión del accidente de trafico, el actor fue reconocido por el medico forense de Linares, que emitió informe de sanidad el 16.01.92, que obra en autos y se reproduce, en el que hizo constar la existencia e vértigos ocasionales.

  6. - El actor presentó el 20.09.96 solicitud de pensión de invalidez, siendo examinado en el EVI el 14.10.96 que emitió informe medico de síntesis, que obra en autos y se reproduce con el juicio diagnosticado de discopatia cervical con síndrome lumbar tras accidente de trafico, con fractura parecto-temporal, derecho y escapular derecha, hipoacusia y síndrome postraumatico, limitación aparato locomotor y audición.

  7. - El EVI propuso el 28.11.96 la declaración del actor en I.P. Total dictando el INSS resolución de 16.12.96 que reconoció tal estado, con derecho a lucrar la prestación del 55% de la base reguladora de 100.219 Atas/mes y efectos de 16.12.96 derivada de accidente de trabajo y con cargo a FREMAP.

  8. - En RMI de C. Cervical de 29.07.92 practicada al trabajador, se le aprecio: " pequeñas comprensiones del saco dura), en su cara anterior a nivel de los espacios C3-C4 y menos intensamente de C4-C5 y C5-C6, si afectación radicular, ni ocupación de los agujeros de conjunción. Se descartar) signos de estenosis del conducto raquídeo.

  9. - El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR