STSJ Murcia , 26 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2001:3191
Número de Recurso763/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01679/2001 ROLLO Nº: RSU 0763/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintiséis de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Carlos Antonio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 11 de abril de 2001, dictada en proceso número 79/2001, sobre derechos (reclamación de cantidad), y entablado por don Carlos Antonio frente a Instituto Nacional de la Salud.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor don Carlos Antonio , presta servicios para el Instituto Nacional de la Salud como personal estatutario, pediatra en el centro de atención primaria de Alcantarilla y en comisión de Servicios en el centro de atención primaria de Mazarrón, dependiendo respectivamente de las gerencias de atención primaria de Murcia y de Cartagena. 2º) En virtud de contrato laboral hasta 1997 y por un protocolo específico a partir de éste año, el demandante ha realizado guardias de presencia física de forma voluntaria en atención especializada Hospital Virgen de la Arrixaca. Tal actividad se realiza en la forma siguiente: después de una guardia se libra al día siguiente, si las guardias se realizan en sábado o domingo, se libra el lunes siguiente. El turno diurno tiene una jornada máxima de 1.645 horas en horario de mañana de 8 a 15 horas. Tiene derecho a un mes de vacaciones y seis días de licencia o permiso por 1 asuntos particulares. El actor durante los años que se señalan, ha percibido las siguientes cantidades. Como consecuencia de ello el actor además de percibir su salario como médico, ha percibido por guardias las cantidades siguientes:

año coste hora/guardia presencia física 1996 1.525 pesetas/hora 1997 1.525 "

1998 1.816 "

1999 1.849 "

2000 1.886 "

El actor realizó guardias los siguientes días:

año 1996 diciembre: días 2, 10, 12, 18, 26.

No se superó la jornada máxima anual 1.410 horas.

año 1997 febrero: días 5, 12, 21, 28.

marzo: días 9.

abril: días 2, 10, 26.

mayo: días 3, 27 junio: días 11, 17.

julio: días 6, 22, 26, 28, 30.

agosto: días 23, 28, 31.

septiembre: días 16.

octubre: días 3, 19.

noviembre: días 11, 26.

diciembre: días 13, 29.

Se superó la jornada máxima semanal por 1.102 horas.

año 1998.

enero: días 14, 30.

febrero: días 15.

marzo: días 3.

abril: días 4, 9, 15.

mayo: días 6 12, 14, 20, 26.

junio: días 7, 11, 19, 21,27, 29.

julio: días 6, 9, 12, 18, 22, 25,29.

agosto: días 18, 20, 26, 31.

septiembre: días 18, 20, 22, 25, 27, 30.

octubre: días 11, 13, 20, 22, 27, 29.

noviembre: días 4, 6, 12, 14, 18, 28.

diciembre: días 6, 16, 18, 22, 30.

No se superó la jornada máxima de 48 horas semanales por 793 horas (en cómputo anual) ..

año 1999.

enero: días 2, 7, 15, 23, 31.

febrero: días 10, 16, 24.

marzo: días 2, 10, 12, 20, 28.

abril: días 14, 21, 29.

mayo: días 7, 15, 23.

junio: días 2, 10, 16, 29.

julio: días 2, 18, 22, 26.

agosto: días 19, 27.

septiembre: días 22, 25, 29.

octubre: días 6, 15, 21, 30.

noviembre: días 7, 23.

diciembre: días 1, 9, 17, 25.

No se superó la jornada máxima de 48 horas semanales por -887 horas (en cómputo anual).

año 2000.

enero: días 2, 12, 18, 26.

febrero: días 3, 11, 19, 27.

marzo: días 8.

abril: días 7.

mayo: día 1, 11, 17, 25.

junio: días 2, 10, 18.

julio: días 28, 4, 12.

agosto: días 5, 13, 23, 28.

septiembre: días 24, 30.

octubre: días 16, 24.

noviembre: días 1, 17, 25.

No se superó la jornada máxima de 48 horas semanales por 1.059 horas (en cómputo anual).

Reclama la cantidad que expresa en demanda por las "horas de más" realizadas"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por don Carlos Antonio contra Instituto Nacional de la Salud, debo absolver y absuelvo a éste de aquélla".

SEGUNDO

Con fecha 26 de abril de 2001 se dictó auto de aclaración de la sentencia, en el que, en su dispongo, se exponía textualmente: "Que no ha lugar a la aclaración solicitada por estar regulado legalmente en la normativa de las Comunidades Europeas, la jornada máxima semanal y sus excepciones".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Rosario Martínez Lozano, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Carlos Antonio , presentó demanda, solicitando "que tenga por presentado este escrito junto con el documento acompañado y con sus copias, se sirva admitirlo, tener por interpuesta en tiempo y forma demanda en reclamación de reconocimiento de derechos contra el Instituto Nacional de la Salud y previos los trámites legales oportunos señale día y hora para la celebración del acto del juicio y, en definitiva, dicte sentencia por la que se declare mi derecho a disfrutar de una jornada de trabajo que no exceda de 48 horas, incluidas las horas extraordinarias, por cada periodo de 7 días, salvo que voluntariamente diera mi consentimiento a realizar un número mayor de horas, y que se me indemnice en 7.395.000 pesetas por las horas de más realizadas desde el 23 de noviembre de 1996 hasta la actualidad, condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración".

La sentencia recurrida que no fue aclarada, desestimó la demanda, conforme consta en ella.

El actor, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos grupos de motivos de recurso; dedicados, uno, a la petición de la revisión de los hechos declarados probados y, el otro, al examen del derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

El Instituto Nacional de la Salud impugna el recurso y se opone.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Inicialmente se intenta la revisión del hecho probado segundo, que debería quedar redactado:

"Partiendo de que el actor ha realizado las siguientes horas de guardia de presencia física durante el periodo reclamado:

- meses de noviembre y diciembre de 1996 .. 75 horas.

- año 1997................................. 632 horas.

- año 1998................................. 888 horas.

- año 1999................................. 788 horas.

- año 2000................................. 632 horas.

Sumando todas las horas que han de considerarse "tiempo de trabajo efectivo" (jornada...

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