STSJ Andalucía , 28 de Junio de 2002

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2002:9881
Número de Recurso691/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS SRES.

D. José Moreno Carrillo D. Guillermo Sanchís Fdez Mensaque D. José Ángel Vázquez García En Sevilla, a veintiocho de junio de dos mil dos. Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 691/2000, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Luis Francisco , mayor de edad y vecino de Priego de Córdoba, con domicilio en CALLE000 número NUM000 y con DNI. número NUM001 , representado por el procurador don Francisco Castellano Ortega y dirigido por la letrada don Antonio Ríos Vela; y DEMANDADA: el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchís Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA, de fecha 26 de abril de 2000, recaído en reclamación 14/1637/98, por el que se desestima reclamación económico administrativa formulada por el actor contra acuerdo por el que se desestima recurso de reposición contra liquidación paralela por el IVA correspondiente al ejercicio 1996, con una minoración de la cantidad a devolver de 1.325.236 pesetas.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se deje sin efecto la liquidación.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Existiendo conformidad en los hechos, no se recibió el juicio a prueba, y, no solicitada vista ni conclusiones, se declaró concluso el procedimiento.

QUINTO

La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al actor se le giró liquidación provisional por el IVA correspondiente al ejercicio 1996, por considerar erróneamente deducida, como el IVA soportado en la adquisición de un automóvil de turismo. El acuerdo reclamado desestima recurso de reposición al no estar incluida la adquisición en alguna de las excepciones del artículo 96 de la Ley del Impuesto y desestima la petición de aplicación de la nueva redacción del artículo 95.3 de la Ley, por cuanto dicha nueva redacción sólo rige desde 1997.

La resolución del TEARA confirme el criterio del órgano de gestión.

SEGUNDO

En torno a la impugnación del acuerdo dicho, el actor hace valer la pretensión de que se considere deducible la totalidad de la cuota, o, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cantabria , 29 de Octubre de 2004
    • España
    • 29 Octubre 2004
    ...al objeto de poder justificar la deducción de las cuotas soportadas por su adquisición. QUINTO Como señala la STSJ de Andalucía (Sevilla) de 28 de junio de 2002 " SEGUNDO En torno a la impugnación del acuerdo dicho, el actor hace valer la pretensión de que se considere deducible la totalida......
  • STSJ Cantabria , 12 de Marzo de 2004
    • España
    • 12 Marzo 2004
    ...al objeto de poder justificar la deducción de las cuotas soportadas por su adquisición. TERCERO Como señala la STSJ de Andalucía (Sevilla) de 28 de junio de 2002 " SEGUNDO En torno a la impugnación del acuerdo dicho, el actor hace valer la pretensión de que se considere deducible la totalid......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR