STSJ Galicia 566/2012, 9 de Mayo de 2012

PonenteFRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2012:3890
Número de Recurso7042/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución566/2012
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00566/2012

PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

RECURSO: RECURSO DE APELACION 7042/2012

APELANTE : Marcelina

APELADO : MAPFRE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.; EXCMO. CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMOS. SRS. D.

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE

A Coruña, 9 de mayo de dos mil doce.

En el RECURSO DE APELACION 7042/2012, pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por Marcelina, representado por el PROCURADOR D. MARCIAL PUGA GOMEZ y dirigido por el LETRADO

D. MANUEL LOPEZ NUÑEZ, contra Sentencia desestimatoria de 2-11-11, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo num. 2 de Santiago de Compostela en PO 465/2010, sobre reclamación patrimonial por lesiones sufridas en caída en vía pública. Es parte apelada MAPFRE EMPRESAS,COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y EXCMO. CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA ; representados por el PROCURADOR D. LUIS SANCHEZ GONZALEZ Y Dª. Candida, dirigido por el LETRADO Dª MARIA DOLORES GARCIA LOUREIRO.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Se desestima el recurso contencioso-administrativo num. 465/2010, interpuesto por Dª. Marcelina contra el decreto de la Alcaldía del Concello de Santiago de Compostela, de fecha 15 de abril de 2010, por el que no se admite a trámite la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por la recurrente por las lesiones sufridas el día 3 de julio de 2009 por una caída en la vía que va desde Rúa do Franco a la Avd. Rodrigo de Padrón, en Santiago, provocada por el mal estado de las losetas del pavimento. No se hace expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Que, previamente, y con relación al escrito presentado por la Procuradora en representación del Concello de Santiago, en 11-4-12, ha de desestimarse la nulidad de actuaciones pedida, toda vez que el art. 128.1 LJCA, reformado por Ley 13/09, de 3 de noviembre, de reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial excluye la rehabilitación de los plazos caducados y del trámite precluído cuando se trate de recursos y el Concello dejó transcurrir el plazo de 15 días que le fue conferido, con traslado de la apelación articulada por la demandante, sin oponerse ni adherirse al mismo, por lo que solamente a su propio inactividad se debió la imposibilidad de verificar oposición a la apelación de la recurrente.

SEGUNDO

Que, Dª. Marcelina insiste en reclamar al Concello de Santiago, asegurado por la Cía "Mapfre Empresas", la suma de 61.731,75 euros, actualización e intereses, por caída el 3-7-2009, sobre las 9,25 horas, en la calle entre Correos y Jardínes de Fonseca, casi a la altura de C/Rodrigo de Padrón, por estar levantada o pinzada una loseta de granito, padeciendo lesiones de las que fue atendida en Urgencias del Hospital Clínico, sin poder acreditar los partes de baja y alta médica por su condición de pensionista de Invalidez Permanente Total desde diciembre de 2007, con cuadro de ansiedad...

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