STSJ Cataluña , 11 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2001:15587
Número de Recurso2920/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2920/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 11 de diciembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9688/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Leticia frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 11.12.00 dictada en el procedimiento nº 597/2000 y siendo recurrido/a SERVEI CATALÀ

DE LA SALUT, I.C.S y CONSORCI SANITARI DE BARCELONA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28.6.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro gastos médicos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11.12.00 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda rectora de autos promovida por DOÑA Leticia frente al CONSORCI SANITARI DE BARCELONA, SERVEI CATALA DE LA SALUT E INSTITUT CATALA DE LA SALUT, en materia de reintegro de gastos médicos, debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La beneficiaria demandante, DOÑA Leticia , nacida en fecha 09.11.36, de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con D.N.I. nº NUM000 , y filiada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 .

  1. - La actor, en fecha 18.12.98, realizó la primera visita al oftalmologo Dr. Don Adolfo en el Ambulatorio Lopez de Vega de Barcelona del I.C.S. 3º.- En fecha 15.09.99, la demandante fue visitada por el Dr. Miguel del Institut de Microcirugia Ocular de Barcelona (I.M.O.) diagnosticando membrana neovascular secundaria a degeneración macular asociada a la edad de localización subfoveal en ojo izdo.

    El único tratamiento a su patologia es con terapia fotodinamica con Verteporfin.

    El tratamiento debe realizarse cada tres meses durante el primera año. el precio por tratamiento es de 275.000 pesetas. Si se realizan los cuatro tratamientos el precio anual es de 1.100.000 pesetas, doc nº 1 p. actora.

  2. - El Dr. Adolfo que, presta sus servicios en el area de gestión nº 8 departamento de oftalmologia, en su solicitud de derivación de la actora expone "Esta terapia no se realiza en ningún departamento del ICS", DOC nº 17 P. ACTORA.

  3. - El Visudyne verteporfin, es un medicamento autorizado en Estados Unidos desde abril del 2000 y todavía no comercializado en España, aunque si autorizado, doc nº 3 p. demandada.

  4. - La autorización requerida para la utilización de dicho medicamento, para su uso debe ser individualizada para cada caso como "uso compasivo", doc nº 4 p. demandada.

  5. - En fecha 18.11.99, la actora realizó solicitud de reintegro de gastos al Consorci Sanitari de Barcelona.

  6. - En Resolución de fecha 23.02.00, el Organismo Gestor resolvió denegar la solicitud de reintegro por no cumplirse los requisitos establecidos en el articulo 5.3 del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre...

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