STSJ Murcia , 28 de Mayo de 2004

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2004:1148
Número de Recurso1018/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 1018/01 SENTENCIA nº. 345/04 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 345/04 En Murcia a veintiocho de mayo de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº. 1018/01 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 117.600 ptas., y referido a: Sanción por dejar de ingresar parte de la cuota correspondiente al IVA del ejercicio de 1998.

Parte demandante:

D. Raúl , representado D. Antonio de Vicente y Villena y defendido por el Abogado Dª. Carlos F. Bernabé Pérez.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado representada y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de marzo de 2001 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 51/195/00 presentada contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión de la AEAT, Delegación de Cartagena que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de la misma Dependencia que decide imponer al actor una sanción de 117.600 ptas. ptas., por la comisión de una infracción grave del art. 79 en relación con el 87 LGT por dejar de ingresar parte de la deuda tributaria correspondiente a la autoliquidación del IVA, modelo 390,, ejercicio de 1998, clave de liquidación A5160000500004317.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso acuerde la revocación de la resolución recurrida anulándola y dictando una nueva por la que se declare la improcedencia de la sanción impuesta, ordenando el sobreseimiento definitivo y archivo del expediente sancionador de referencia; y todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 12-6-01 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución, habiéndose señalado para que tenga lugar la votación y fallo el día 28-5-04.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpone el actor el presente recurso frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de marzo de 2001 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 51/195/00 presentada contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión de la AEAT, Delegación de Cartagena que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de la misma Dependencia, que decide imponer al actor una sanción de 117.600 ptas. ptas., por la comisión de una infracción grave del art. 79 en relación con el 87 LGT por dejar de ingresar parte de la deuda tributaria correspondiente a la autoliquidación del IVA, modelo 390, ejercicio de 1998, clave de liquidación A5160000500004317.

El TEARM entiende que la infracciones son sancionables incluso cuando se cometen a título de simple negligencia (art. 77 LGT) y que en este caso el actor dejó de ingresar en plazo parte o la totalidad de la deuda tributaria lo que constituye una infracción grave del art. 79 de la misma Ley , sancionable a tenor de lo dispuesto en el art. 87 del mismo texto legal , con multa de 50 al 150/100 de la cantidad que hubiere dejado de ingresarse y que en este caso el actor no declaró en concepto de IVA, ejercicio de 1998, una operación de prestación de servicios, sin que en este caso pueda decirse que n ha existido culpabilidad ya que el actor no actuó con diligencia presentando una declaración veraz y completa como indica el art. 77.

4 d) de la misma Ley , ni existe una interpretación razonable de la norma, teniendo en cuenta que el interesado no puede ignorar lo dispuesto por el art. 1 de la Ley 37/92, de 28 de diciembre reguladora del IVA , que incluye entre las operaciones gravadas por este impuesto las prestaciones de servicios. Añade que el actor era un profesional que había efectuado la dirección facultativa, planimetría y proyecto de parcelación de un polígono por encargo de la empresa Relectri S.A. y por lo tanto debió expedir factura con liquidación separada de IVA por el servicio realizado, siendo indiferente que el precio estuviera constituido por dinero en efectivo o por la entrega de un terreno como dación en pago. Por último añade que la sanción ha sido impuesta en el grado mínimo previsto (50/100) de la cantidad dejada sin ingresar a tenor de lo dispuesto en el art. 87 de la Ley y ha sido reducida en un 30/100, conforme a lo dispuesto en el art. 82.3 de la misma .

SEGUNDO

La jurisprudencia ha venido manteniendo que cuando el recurrente facilita a la Administración todos los datos y...

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