STSJ Islas Baleares , 8 de Junio de 2001

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2001:912
Número de Recurso45/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM 647 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS:

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster Palma de Mallorca, a 8 de Junio de dos mil uno VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 45 de 1.996, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante la entidad mercantil INGENIERIA PARA EL MUNICIPIO DE IBIZA S.A. -IMISA-, representada y asistida por el Procurador de los Tribunales SR. NICOLAU RULLAN y por el Letrado SR. LUCAS RUIZ, y como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE EIVISSA, representada y asistida por el Procurador de los Tribunales SR. PASCUAL FIOL y por el Letrado SR. ALCAIDE JUAN.

El objeto del recurso es el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Eivissa, de fecha 26 de octubre de 1.995, dictado en el expediente de reclamación de cantidad formulada por la entidad actora.

La cuantía se fijó en 106.852.142 pesetas.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. Dº. Jesús I. Algora Hernando, quién expresa el parecer de la misma.

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ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - A través del correspondiente Auto se recibió el pleito a prueba que debía versar sobre los puntos de hecho interesados por las partes. Propuesta y admitida que fue en forma, se practicó con la resultancia que es de ver en autos.

  5. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita y el período probatorio, ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el fallo, el día 21 DE MAYO DE 2.001 .=

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Eivissa, de fecha 26 de octubre de 1.995, por el que se resolvía, estimando sólo en parte, la reclamación de la cantidad de 108.620.359 pesetas, formulada por la entidad actora con fecha 1 de agosto de 1.995.

Dicha resolución acordaba:

""Primero.- Someter a la Consideración del Pleno las facturas pendientes de pago por servicios prestados.

Segundo

Desestimar la reclamación efectuada para el abono de los gastos financieros por negociación de pagarés.

Tercero

Estimar la reclamación de abono de los débitos por revisiones de canon por incremento de I.P.C. del servicio correspondiente a Ibiza Nueva, aprobado ya por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 21 de marzo de 1.995, previa deducción de las cantidades correspondientes a la amortización de los vehículos que pudieran figurar incluidos en dicho canon.

Cuarto

Desestimar la reclamación formulada por IMISA de abono de las- diferencias entre el canon percibido y el- canon pendiente de percibir por servicios prestados.

Quinto

Desestimar la petición de abono de intereses de demora por retraso en los pagos solicitados por la reclamante.

Sexto

Proceder a reclamar a IMISA las cantidades resultantes de los informes de la empresa Audiec-Checkaudit S.A., que ascienden a un total de 191.762.000 Ptas.

Séptimo

Iniciar expediente informativo interno, para depurar posibles responsabilidades en el tema, al no haberse hecho un seguimiento del cumplimiento de las condiciones de la concesión, durante el plazo de ésta; así como facultar al Alcalde para nombrar al Instructor y Secretario del expediente informativo interno"".

SEGUNDO

Del expediente administrativo, de las alegaciones formuladas por las partes y de las pruebas practicadas, cabe deducir los siguientes elementos o hechos, que se estiman pertinentes, a fin de resolver las cuestiones suscitas en el presente recurso contencioso administrativo:

Primero

El Ayuntamiento demandado, en fecha 3 de julio de 1.986, acordó adjudicar definitivamente el concurso para contratar los servicios de recocida de basuras y limpieza viaria a la hoy empresa actora IMISA, por el precio de 172.595.093 pesetas, con sujeción a los Pliegos de Condiciones y a la oferta 3 B del adjudicatario.

De dicho Pliego de Condiciones debemos destacar el art. 4º: "La duración del contrato será desde su formalización hasta el 31 de diciembre de 1.993, pudiendo prorrogarse por la tácita de año en año, hasta un máximo de dos años, ambas partes caso de no estar interesadas en la continuación del contrato, después del tiempo previsto o alguna de su prórrogas, deberán notificarlo a la otra con un plazo máximo de cuatro meses de antelación.

Segundo

El 30 de junio de 1.990, la Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó sentencia confirmando la de esta Sala, de fecha 31 de octubre de 1.988, que declaraba la anulación del Acuerdo de adjudicación definitiva y del procedimiento administrativo seguido, que determinó, en cumplimiento de las mismas, Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, de fecha 22 de marzo de 1.991, por el que se ordenaba: "dejar sin efecto la adjudicación del Concurso del servicio de recogida de basuras y limpieza viaria y transporte de la misma efectuada a favor de IMISA, y que en el ínterin, hasta tanto sea adjudicado nuevo concurso, y dado el carácter público del servicio, que el mismo se siga prestando por la empresa IMISA".

Tercero

En fecha 31 de agosto de 1.993, con registro de entrada de 8 de septiembre siguiente, IMISA presentó escrito ante el Ayuntamiento por el que "de acuerdo con 16 previsto en el punto F de la exposición contractual, se da por presentada, len tiempo y forma, la renuncia a la continuación de la contratación, o bien sea establecido el equilibrio económico a que se hace referencia en el art. 129, apartado 3 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, todo ello a partir del próximo día 1 de enero de 1.994".

Y en otro escrito, de 14 de febrero de 1.994 (folio 419), la citada empresa señalaba que "no existe inconveniente alguno de seguir...

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