STSJ Navarra , 24 de Octubre de 2000

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2000:1945
Número de Recurso714/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ En Pamplona, a veinticuatro de octubre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 714/98, promovido contra Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 23-2-1998 desestimatoria del Recurso Ordinario interpuesto frente a la resolución del Director General de Trabajo 3220/97 de 3 de septiembre de 1997, por la que se deniega la solicitud de paralización del trabajo en "Industrias Autoplas, S.A.", o en su caso el establecimiento de descansos en virtud del art. 23 del R.D. 2561/95, siendo en ello partes: como recurrente D. Cornelio representado y dirigido por el Letrado Sr. Lorda; y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesoría Jurídica-Letrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 17-4-1998 contra la resolución citada en encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda formalizada por el recurrente fue contestada por la Administración de la Comunidad Foral.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 24-10-00 a las 11,45 h. Se cambia la Ponencia de los presentes autos en favor del Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para decidir si procede o no acordar alguna de las medidas solicitadas en demanda en pro de la seguridad de los trabajadores deben tenerse en cuenta los hechos siguientes:

  1. - El 22-10-1990 los técnicos del Gobierno de Navarra recomendaron a la empresa (Industrias Autoplas, S.A.) determinadas medidas para mejorar las condiciones de trabajo, en particular para evitar las bajas temperaturas.

    Con fecha 16-4-1991 en el Libro de visitas se extendió la siguiente diligencia: "Respecto al informe de condiciones de seguridad e higiene elaborado por el Gabinete de Salud Laboral entregado a la empresa el día 27-11-90 se constaba lo siguiente: ...2/se deberá adecuar la temperatura a los límites establecidos en la O.M. 9-3-71. Se cumplirá tal extremo en plazo de dos meses.

  2. - En la visita realizada el 11-6-1997 el Inspector de Trabajo constató que no se habían tomado medidas para evitar las elevadas temperaturas en el interior de la fábrica ni se habian efectuado registro o control alguno de los niveles de exposición a pesar de que durante la semana anterior a la actuación inspectora (finales de Mayo y 1 al 8 de Junio) se superaron ampliamente los límites máximos establecidos llegando a alcanzar los 30º C en determinados momentos de la jornada según las mediciones efectuadas por los propios trabajadores.

    A consecuencia de esta visita se levantó acta de infracción con propuesta de sanción y la empresa fue requerida en estos términos: "En materia de temperaturas elevadas, la empresa deberá proceder a tomas mediciones por turno, al objeto de que este control del calor en esta época próxima al verano, pueda servir de base para las acciones a tomar a posteriori, tal como se indicaba en el dictamen del Gabinete de Salud Laboral del Gobierno de Navarra de 22-10-90; si de tales mediciones...

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