STSJ Canarias , 8 de Junio de 2005

PonenteJUAN JIMENEZ GARCIA
ECLIES:TSJICAN:2005:2346
Número de Recurso242/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 8 de Junio de 2005. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan Jiménez García (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Rogelio contra sentencia de fecha 30 de diciembre de 2004 dictada en los autos de juicio nº 452/2004 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña.

Rogelio , contra AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan Jiménez García , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- Que el actor, D. Rogelio , D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Gáldar, desde el 16-09-03, con la categoría profesional de encargado de obras, percibiendo una retribución mensual prorrateada de 1.701,31 euros (56,71 euros/día), y sin ostentar en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

Que el actor resultó contratado en fecha 16-09-03 mediante contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio en cuya cláusula sexta consta " PERSONAL DE CONFIANZA DE LA CONCEJALÍA DE VÍAS Y OBRAS " (folios números 19 Y 20; 75 Y 76)); y ello a propuesta del Concejal de Urbanismo, Vías y Obras, D. Tomás y sin haber pasado un proceso previo de selección al respecto.

TERCERO

Que previamente al nombramiento del actor y con posterioridad a su cese, las tareas del Jefe de Obras (Encargado de obras) las ha venido desempeñando el funcionario, D. Lorenzo .

CUARTO

Que por el Concejal-Delegado de Personal, D. Felix , se dicta Decreto por el que designa al actor Jefe de Obra del Concejal de Urbanismo, Vías y Obras como personal eventual (folio nº 71) y que resultó notificado al demandante y sin que conste impugnado el mismo.

QUINTO

Que en fecha 08-10-04 se dicta resolución por el Concejal-Delegado de Personal, D. Felix , por la cual procedía al cese del actor como consecuencia de la revocación de la delegación de competencia otorgada mediante Decreto de 16-06-03 al Concejal, D. Tomás y notificada la misma al demandante se negó a firmar su recepción (folios números 73 y 77).

SEXTO

Que en fecha 28-10-04 el actor formula reclamación administrativa previa y sin que conste resuelta expresamente la misma (folios números 3 y 4).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que apreciando la excepción procesal de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia u objetiva, debo desestimar y desestimo en la instancia la demanda promovida por D. Rogelio contra el Excmo. Ayuntamiento de Gáldar, sobre despido; y, en consecuencia, absuelvo en la instancia de la misma a la Administración Pública demandada.

Y previniendo al demandante que podrá hacer valer su derecho ante los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo del partido judicial de Las Palmas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia apreciando incompetencia de jurisdicción desestima la demanda rectora de autos, por la que el actor solicitaba la improcedencia de un supuesto despido en el marco de un cargo de confianza, sujeto inicialmente a una relación eventual de naturaleza administrativa.

Frente a dicha sentencia reacciona el actor...

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