STSJ Aragón , 20 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2004:3285
Número de Recurso1146/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 1146/2004 Sentencia número: 1462/2004 A. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veinte de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1146 de 2004 (Autos núm. 399/2004), interpuesto por la parte demandante D. Rogelio o, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 19 de octubre de 2004 , siendo demandados POMPAS FÚNEBRES ZARAGOZA, S.L., e INVERSIONES FUNERARIAS REUNIDAS. S.R.L. (INFUR-FUNERARIA LA ESTRELLA), sobre Despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Rogelio o, contra Pompas Fúnebres Zaragoza, S.L. e INFUR; sobre Despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 19 de octubre de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente "Declaro procedente la decisión extintiva del contrato de trabajo del demandante Rogelio o y extinguido su contrato de trabajo por consecuencia de aquella; y absuelvo a las empresas demandadas POMPAS FÚNEBRES ZARAGOZA, S.L. e INVERSIONES FUNERARIAS REUNIDAS, S.R.L. de la pretensión deducida contra ellas en la demanda"

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal "1.- E1 demandante Rogelio o ha venido prestando servicios para las empresas demandadas POMPAS FÚNEBRES ZARAGOZA, S.L., desde el 24 de julio de 1987, en su centro de trabajo de Zaragoza, con la categoría profesional de Funerario y salario de 3.432,52 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias

Desde julio de 2002 el demandante ha venido realizando la actividad de asistencia en la cremación de los servicios de la empresa realizados en el crematorio de Zaragoza 2.- La referida empresa POMPAS FÚNEBRES ZARAGOZA, S.L. y la codemandada INVERSIONES FUNERARIAS REUNIDAS, S.R.L. (FUNERARIA LA ESTRELLA) están participadas en su totalidad por la entidad Inversiones Técnicas Urbanas, S.L. conformando un grupo empresarial. El personal de ambas sociedades demandadas en Zaragoza tienen como centro de trabajo el mismo local y utilizan indistintamente el material y vehículos de ambas empresas 3.- Por escrito de 16 de abril de 2004 (el cual obra en los autos, folios 262 a 266, dándose su contenido aquí por reproducido) la empresa comunicó al demandante la extinción de su contrato de trabajo, con efectos de la misma fecha, por la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas productivas y organizativas con clara repercusión económica, fundado, en síntesis, en la disminución a partir de agosto de 2003 de los servicios funerarios que las empresas demandadas prestaban tradicionalmente para las entidades Ocaso,S.A. y Cia. Santa Lucía al haber cedido éstas dichos servicios a otras empresas funerarias, habiéndose producido una reducción de la actividad productiva y de las ventas en una y otra empresa demandada que en 14 de marzo del año 2004 suponía un descenso de entre el 40% y el 45% de dichas actividad y ventas respecto del mismo período del año anterior, a lo cual ha contribuido y contribuirá la aparición en el mercado de cuatro nuevas empresas funerarias. A1 mismo tiempo se indicaba que se ponía a disposición del demandante, mediante cheque, la cantidad de 38.330,70 euros en concepto de indemnización, así como la cantidad de 3.432,52 euros por el salario correspondiente al período de preaviso no respetado 4.- La actividad de las empresas demandadas se ha venido realizando en Zaragoza con una clientela mixta, clientes privados y compañías de seguros, alcanzando con éstas tradicionalmente el 60% de la facturación, siendo las más importantes Ocaso y Santa Lucía, las cuales en el año 2003 han dejado de contratar a las demandadas para hacerlo con terceras empresas, lo que ha supuesto una pérdida notable de servicios funerarios y de la facturación de las demandadas a partir del segundo semestre del año 2003, implicando que la media de servicios por trabajador haya pasado de 7,5/8 servicios por persona y mes en el año 2002, a 5,3 en el año 2004 y una disminución de la facturación entre el 40% y 45% en el año 2004 respecto al 2003 Asimismo las empresas, que conjuntamente tenían en marzo de 2004 una plantilla en Zaragoza de 64 trabajadores, han procedido a extinguir en abril de 2004, por las mismas por causas objetivas, el contrato de trabajo de otros cuatro trabajadores, tres de la plantilla de Pompas Fúnebre Zaragoza y uno de la de Funeraria la Estrella 5.- La actividad que desempeñaba el actor antes del cese ha sido asumida fundamentalmente por otro trabajador 6.- En las empresas demandadas se realizan horas extraordinarias por los funerarios y conductores cuando el servicio prestado se prolonga más allá de la finalización de su turno. No constando que el actor venga realizando horas extraordinarias 7.- Ambas empresas demandadas arrojan beneficios en sus cuentas de resultados, y el grupo empresarial del que forman parte tiene prevista su ampliación en el año 2005, mediante el sistema de...

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