STSJ Castilla-La Mancha 900/2013, 28 de Junio de 2013

PonenteASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
ECLIES:TSJCLM:2013:1885
Número de Recurso1808/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución900/2013
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00900/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101694

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001808 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000223 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CUENCA

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE CASASIMARRO AYUNTAMIENTO DE CASASIMARRO, Valentina

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER PEREZ GARCIA (AYUNTAMIENTO DE CASASIMARRO)

Procurador/a: FRANCISCO PONCE REAL (AYUNTAMIENTO DE CASASIMARRO)

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, AYUNTAMIENTO DE INIESTA AYUNTAMIENTO DE INIESTA

Abogado/a: JOSE MANUEL RUIZ MUÑOZ (AYUNTAMIENTO DE INIESTA)

Procurador/a: FRANCISCO PONCE RIAZA (AYUNTAMIENTO DE INIESTA)

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintiocho de junio de dos mil trece. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 900 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1808/2012, sobre DESPIDO, formalizado por las representaciones del AYUNTAMIENTO DE CASASIMARRO y de Dª. Valentina contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 223/2012, siendo recurrido/s CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLALA MANCHA y AYUNTAMIENTO DE INIESTA; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 4 de junio de 2012 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 223/2012, cuya parte dispositiva establece:

Que se estiman las excepciones de caducidad y falta de legitimación pasiva del Ayuntamiento de Iniesta y en cuanto al fondo del asunto se estima la demanda presentada por doña Valentina contra EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE CASASIMARRO, el EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE INIESTA y la CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA debo condenar y condeno a EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE CASASIMARRO a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora, en cuyo caso la trabajadora deberá devolver el importe de 2.928,24 # o el abono de una indemnización de 30.764,47 #, en cuyo se deberá de descontar el importe de 2.928,24 # y además cualquiera que sea la elección, al abono de los salarios dejados de percibir desde el 1/1/2.012 inclusive hasta la notificación de la sentencia, a razón de 53,62 # diarios, absolviendo a la CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- La parte actora, doña Valentina con DNI NUM000 ha prestado servicios para la demandada EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE CASASIMARRO desde el 20/4/1999 con la categoría de animadora socio- cultural y con un salario de 53,62 # diarios incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO.- Dichas labores realizadas por la trabajadora lo han sido dentro de los distintos planes anuales concertados de Servicios Sociales Municipales, a través de los Convenios de Colaboración entre el Excelentísimo Ayuntamiento de Iniesta y a partir de 2.005 de Casasimarro y la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siendo el último de fecha 25/2/2.011.

TERCERO.- El sistema público de servicios sociales se organiza en dos niveles de atención, coordinados y complementarios entre sí:

a) Servicios sociales atención primaria, que son servicios de titularidad y gestión pública, constituyen el primer nivel de atención del sistema público de servicios sociales y cuya organización y gestión se realiza por la administración autonómica y las corporaciones locales.

b) Servicios sociales de atención especializada: Son los servicios que dan respuesta a necesidades específicas de personas que requieren una atención a mayor especialización técnica o un dispositivo que trascienden el ámbito de los servicios sociales de atención primaria. Éstos podrán ser servicios de titularidad pública y privada con los que se haya establecido alguna forma de colaboración con la administración pública, de las previstas en la ley 14/2010 y en la normativa vigente que sea de aplicación

CUARTO.- El de 20/04/1999 se suscribe entre la parte actora y el Excelentísimo Ayuntamiento de Iniesta un contrato de trabajo por obra o servicio determinado para prestar servicios como animadora sociocultural en el centro de trabajo ubicado en Iniesta (zona PRAS) zona 1608, de conformidad con el convenio suscrito entre la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y el Ayuntamiento de Iniesta de acuerdo con la base segunda para la selección aprobada en el pleno de 26/12/1998. Posteriormente el 03/01/2000 se suscribió entre la parte actora y el Ayuntamiento de INIESTA contrato de obra o servicio determinado para la prestación de servicios de animadora sociocultural en la zona PRAS 1608, según convenio entre la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y dicho Ayuntamiento de acuerdo con la base segunda para la selección, aprobada por el pleno el 26/12/1998, y con una duración hasta el 31/12/2000. El 2 enero 2001 suscribieron ambas partes otro contrato por obra o servicio determinado con el mismo objeto y con una duración hasta el 31/12/2001. A este contrato sucedió otro suscrito el 2 enero 2002 y con una duración hasta el 31/12/2002. En este contrato se hace constar el mismo quedará sujeto a lo dispuesto en el convenio colectivo del Ayuntamiento de Iniesta. A este le sucedió el contrato por obra o servicio determinado, para prestar servicios también como animadora sociocultural de idénticas características a los anteriores, suscrito el 2/01/2003 y con una duración hasta el 31/12/2003, y también afectado por el convenio colectivo del ayuntamiento de Iniesta. El 02/01/2004 se suscribe un contrato de obra o servicio determinado entre la parte actora el ayuntamiento de Iniesta, para prestar servicios como animadora sociocultural estableciendo la cláusula adicional del mismo que dicho contrato está sujeto en cuanto a su duración a lo estipulado en el convenio del área de servicios sociales de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, para el ejercicio 2004. El 01/07/2004 se suscribe entre las mismas partes un contrato de duración determinada con una duración hasta el 31/12/2004 para prestar servicios como animadora sociocultural.

QUINTO.- Mediante Decreto 287/2004 de 28 de diciembre se procedió a la estructura territorial de las áreas de servicios sociales y la estructura funcional del sistema público de servicios sociales de Castilla-La Mancha, y por el que se convierte en área de servicios sociales con entidad propia la de Iniesta, desgajándose de área 1608 y que integraba con anterioridad a Campillo de Altobuey, Casasimarro, Iniesta, Minglanilla, Motilla del Palancar el Peral y Quintanar del Rey.

SEXTO.- El 15 diciembre 2004 se le notificó a la parte actora por parte del Excelentísimo Ayuntamiento de Iniesta, siendo dada de baja en Seguridad Social el 31/12/2.004. El texto de la comunicación fue el siguiente:

"Por medio de la presente le comunicó, que por modificación del convenio del área de servicios sociales entre este ayuntamiento y la consejería de bienestar social de la junta de comunidades de Castilla-la Mancha, el próximo día 31 diciembre 2004, finaliza el contrato de trabajo suscrito por usted con esta empresa cuyos datos se indican en el comienzo de este escrito.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 49 del estatuto de los trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 marzo, se le comunica que con esta fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con esta empresa, causando baja, poniendo a su disposición la oportuna liquidación y finiquito.

Lo que se le comunica a los efectos oportunos".

SÉPTIMO.- El 01/01/2005 la parte actora suscribió un contrato de trabajo de duración determinada con el Ayuntamiento de Casasimarro para prestar servicios como animadora sociocultural, estableciendo la cláusula adicional que el presente contrato se encontraba sujeto en cuanto a su duración a lo estipulado en el convenio del área de servicios sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha 2005. Dicho convenio consta en el expediente remitido por el Ayuntamiento de Casasimarro, documento número dos, folios tres a nueve del expediente y su contenido se da íntegramente por reproducido. En dicho convenio se establece en la disposición sexta que el personal contratado por el Ayuntamiento en virtud del presente convenio prestaría exclusivamente sus servicios en el desarrollo del proyecto aprobado para 2005, objeto del mismo, siendo el ayuntamiento quien establecerá las formas contractuales y relaciones laborales que estime pertinentes para el buen fin de los servicios, por lo que serían de su entera responsabilidad las obligaciones que de ello se derive. A la terminación de los contratos laborales que el Ayuntamiento subscriba en ejecución el...

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