STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Junio de 2003
Ponente | ROSARIO VIDAL MAS |
ECLI | ES:TSJCV:2003:4813 |
Número de Recurso | 326/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
NUMERO 326/03 ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 326/03 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM. 1050/03 Ilustrísimos Señores Presidente Don JOSE BELLMONT MORA Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 5 de junio de 2003.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación número 326/03, interpuesto por el Procurador DON ENRIQUE MIÑANA SENDRA, en nombre y representación de DOÑA Araceli Y DOÑA Mercedes , contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 8 de los de Valencia, con fecha 10.01.03, en autos de recurso contencioso- administrativo número 418/02, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes
En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de los de Valencia, con fecha 10.01.03, en autos de recurso contencioso- administrativo número 418/02, a instancias de DOÑA Araceli Y DOÑA Mercedes , recayó Auto cuya Parte Dispositiva, literalmente dice: "HABER LUGAR A LA ENTRADA solicitada en los domicilios de D. Ángel Jesús Y DOÑA Mercedes , sitos en la CALLE000 NUM000 de Valencia, fincas NUM001 (referencia catastral NUM002 emplazamiento NUM003) y NUM004 (referencia catastral NUM002 emplazamiento NUM003) respectivamente del expediente de expropiación, al objeto de proceder al desalojo, con el consiguiente lanzamiento de los ocupantes y posterior demolición de la finca descrita anteriormente objeto de procedimiento expropiatorio para la ejecución de las obras Zona de Actividades Logísticas del Puerto de Valencia (ZAL)".
Contra dicha resolución se interpuso por la representación de DOÑA Araceli Y DOÑA
Mercedes , en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.
Se procedió a la votación y fallo el día 4.6.03.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que el Auto se ha dictado prescindiendo de las garantías de intervención en el procedimiento produciendo indefensión al no haber sido correctamente notificados y no haber podido poner de manifiesto las irregularidades del procedimiento administrativo.
Señala el recurso que se remitió telegrama para la notificación y sin constancia de la recepción se dictó la resolución apelada, cuando existe un plazo de 30 días para su recogida, que le fue impedida a uno de los interesados por haber fallecido la persona a la que iba dirigido. Señala a continuación como motivos de esta apelación alegaciones en torno al procedimiento expropiatorio.
Como ya ha señalado reiteradamente esta misma Sala y Sección, en torno a la autorización prevista...
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