STSJ País Vasco , 25 de Mayo de 1999

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
Número de Recurso309/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 309/99 N.I.G. 48.04.4-98/004102 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 25 demayo de 1999.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª MARGARITA DIEZ PEREZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por COMITE DE EMPRESA DE LA MERCANTIL AMILIBIA Y DE LA IGLESIA, S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha veintiuno de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho , dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por COMITE DE EMPRESA DE LA MERCANTIL AMILIBIA Y DE LA IGLESIA, S.A. frente a LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEA L.A.B. , CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI , AMILIBIA Y DE LA IGLESIA S.A. y EUZKO LANGILLEEN ALKARTASUNA SOLIDARIDAD DE TRABAJADORES VASCOS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El presente Conflicto afecta a unos 44 trabajadores aproximadamente, de un total de 92 que prestan sus servicios en la empresa demadada, en el centro de trabajo sito en Durango.

SEGUNDO

Con fecha 21 de Mayo de 1998, la Dirección de la empresa remitió escrito al Comité de Empresa del siguiente tenor:

"La Dirección de "AMILIBIA Y DE LA IGLESIA SA", una vez finalizadas las conversaciones mantenidas con los representantes sindicales sobre el traslado parcial del centro de trabajo sin haber alcanzado ningún acuerdo al respecto, en uso de las facultades que legalmente le son reconocidas por la actual normativa, pone formalmente en conocimiento del Comité de Empresa, a los efectos del art. 64.1 b)

del Estatuto de los Trabajadores que:

- Los trabajadores relacionados en el anexo adjunto y en las fechas que se señalan, pasarán a prestar sus servicios en el nuevo centro de trabajo sito en Polígonno Industrial de Zubieta en Amorebieta.

- La empresa respetará las condiciones de trabajo que actualmente ostentan.

- La empresa facilitará un medio de transporte privado para desplazar al personal afectado a la nueva ubicación, tanto del viaje de ida y de vuelta, como los del mediodía para quienes disfruten de jornada partida.

- El trabajador deberá encontrarse en su puesto de trabajo puntualmente por lo que su recogida se efectuará con una antelación de 20 minutos sobre el horario de entrada y tendrá lugar en la Avda. de Landako (Zona parada de autobuses).

Los anteriores extremos serán comunicados individualmente a cada trabajador afectado".

TERCERO

Si bien la empresa facilita un medio de transporte (autobús) para desplazarse de Durango a Amorebieta los trabajadores deben, además del tiempo que invierten en el trayecto de ida y vuelta, estar tanto a la mañana como al mediodía con 20 minutos de antelación en la parada del autobús por lo que solicitan que ese tiempo de más sobre la jornada ordinaria de trabajo en el que los trabajadores están a disposición de la empresa sea considerado como tiempo efectivo de trabajo o subsidiariamente se reduzca su jornada laboral en proporción al referido tiempo.

CUARTO

Que existe personal que no ha sido desplazado al nuevo centro de trabajo sito en el polígono Zubieta en Amorebieta.

QUINTO

Ni el pacto de empresa vigente para 1998 ni el Convenio Colectivo Provincial de la Industria Siderometalúgica de Bizkaia de aplicación en lo no regulado por el pacto por expresa remisión en él contenida, establece compensación alguna por traslado de centro de trabajo que no implique cambio de residencia.

SEXTO

Con fecha 3 de Julio de 1998 se celebró el acto de conciliación ante la Sede...

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