STSJ Murcia , 29 de Octubre de 2001

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2001:2936
Número de Recurso918/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 1555/2001 ROLLO Nº: RSU 918/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintinueve de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Marcelina , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 16 de mayo de 2001, dictada en proceso número 164/2001, sobre invalidez, y entablado por doña Marcelina frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La parte actora doña Marcelina , nacida el 26 de septiembre de 1939, con D.N.I. número NUM000 , de profesión habitual trabajadora autónoma de limpieza de edificios, afiliada a la Seguridad Social y encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, inició proceso de incapacidad temporal. el 24 de mayo de 2000. 2º) Iniciados los trámites para una eventual declaración de invalidez permanente, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió el preceptivo dictamen el 18 de diciembre de 2000, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Murcia el 20 de diciembre de 2000, en el sentido de denegar la prestación solicitada por no alcanzar, consideradas la prestación solicitada por no alcanzar, consideradas las lesiones que se objetivan y la sintomatología subjetiva referida, el grado de menoscabo suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente y por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas en la fecha del hecho causante. Disconforme con la anterior resolución, la parte actora interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 20 de febrero de 2001, posibilitándose la vía judicial. 3º) La parte actora se halla afecta de los siguientes padecimientos: cervicoartrosis no complicada; discopatía lumbar a nivel L-3 L-4, L-4 L-5 y L-5 S1 moderada sin evidencia de compromiso radicular (según RMN cervical y lumbar de 26 de enero de 2001). Gonartrosis bilateral en grado II con discreto pinzamiento de compartimento fémoro tibial interno (según radiografía de 9 de mayo de 2001). Movilidad de columna cervical y lumbar sin limitaciones significativas. Lasègue negativo; reflejos normales; flexoextensión de rodillas conservada; no signos inflamatorios en la actualidad; no derrame articular. 4º) La parte actora acredita haber cotizado el periodo mínimo exigido para la prestación que se solicita y acredita, asimismo, hallarse al corriente en el pago de las cuotas desde el 29 de diciembre de 2000, en que abonó la única cuota que debía (junio de 2000). 5º) La base reguladora de la prestación asciende a 26.789...

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