STSJ Murcia , 18 de Abril de 2001

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2001:1001
Número de Recurso207/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 207/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 246/2001 En Murcia, a dieciocho de abril de dos mil uno. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 207/1999 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por la mercantil "Ganados Ortiz, S.L., representada por el Procurador Don Manuel Sevilla Flores y defendida por el Letrado Don Julio César Martín Aranda, y en el que ha sido parte demandada la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad, contra Orden de fecha 3 de diciembre de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que deniega la prima solicitada para la Campaña de comercialización de 1997.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10 de febrero de 1999, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Que se declare la nulidad de la resolución recurrida, y por tanto sea estimada y concedida la prima solicitada por la actora con todos los derechos inherentes que conlleve tal estimación. Y subsidiariamente, para el caso de no estimar esta pretensión principal, con estimación de la pretensión subsidiaria, resuelva acordar lo procedente para que sea suspendida la concesión de la prima solicitada hasta que recaiga resolución firme en el procedimiento penal iniciado contra el administrador de la mercantil recurrente y que versa sobre los mismos hechos imputados a dicha mercantil en la resolución recurrida. Y de forma subsidiaria igualmente, declárese la anulabilidad de la resolución recurrida y retrotráigase el expediente hasta el momento anterior a dictar resolución, para que la demandante tenga posibilidad de formular alegaciones y proponer pruebas.

SEGUNDO

Una vez presentada la demanda, la Administración contestó oponiéndose.

TERCERO

Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 6 de abril de 2001, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Señora. Doña María Esperanza Sánchez de la Vega, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida, deniega la prima solicitada por el interesado para la Campaña de comercialización de 1997; se hace constar que durante el año 1997, a este productor se le detectaron sustancias prohibidas en muestras tomadas en animales vivos, alimentos o canales, según informa con fecha 2 de marzo de 1998 el Jefe de Servicio de Sanidad Animal Don Mauricio .

En la demanda se alega la inobservancia completa del procedimiento legalmente establecido al efecto, por parte de la Administración actuante; se dice que la resolución que se impugna no puede en ningún caso suponer el final de la vía administrativa, toda vez que el actor en ningún caso fue notificado en el sentido de que su prima iba a ser denegada, y por tanto no se le concedió la opción de alegar lo que a su derecho conviniere y proponer las pruebas que considerase oportunas; se dice que por ello la resolución es nula de pleno derecho, de conformidad con el art. 62. 1 a) y e), de la Ley 30/92.

En cuanto al fondo del asunto, se dice que la resolución parte de una premisa inexacta, ya que se dan como probados hechos que están siendo enjuiciados en vía penal.

La Administración por su parte dice que sí se inició un procedimiento administrativo para determinar si procedía o no el pago de la prima, y que se hizo a instancia del interesado; dice además que la competencia para el otorgamiento de las subvenciones corresponde, entre otros, a los Consejeros, y que según la normativa aplicable que sus resoluciones ponen fin a la vía administrativa.

Se alega igualmente que no hay indefensión, ya que el interesado ha podido alegar lo...

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