STSJ Galicia , 1 de Diciembre de 2003

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2003:6770
Número de Recurso2330/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2330/01 SGP ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ A Coruña, a uno de diciembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2330/01 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Estíbaliz , Dª Beatriz , Dª María Luisa , Dª Regina y Dª Lucía en reclamación de SALARIOS siendo demandado el INEM en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 680/00 sentencia con fecha veintiuno de marzo de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Las actoras Dª Estíbaliz , Dª Beatriz , Dª María Luisa , Dª Regina y Dª Lucía , vienen prestando sus servicios para el INEM. con la categoría de auxiliar administrativo (Grupo VI) con la antigüedad que se expone en el hecho primero de la demanda, el cual se reproduce./

SEGUNDO

Las actoras, en sus respectivos puestos de trabajo, realizan las siguientes funciones:

atención al público e información sobre prestaciones, tanto en su nivel y contributivo como certificados.

Tramitación, reconocimiento y mecanización de expedientes administrativos sobre prestaciones por desempleo. Control de prestaciones por desempleo./ TERCERO.- Las actoras reclaman las diferencias salariales entre la categoría profesional que tienen reconocidas y la de los técnicos administrativos (Grupo III) o, subsidiariamente, la de oficiales administrativos (Grupo IV) ascendiendo la reclamación a la cantidad de 603.318 ptas. Para cada una de las actoras o, subsidiariamente, 330.176 pts en virtud de los cálculos expuestos en el hecho 6° de la demanda, el cual se reproduce, reclamándose el periodo de 1-4-99 a 31-3-00./CUARTO.- Se interpuso reclamación administrativa previa el día 23-6-00./ QUINTO: Por el Juzgado de lo Social n° DOS de A Coruña se dictó sentencia el 29-3-00 reconociendo el derecho de las actoras al percibo de 371.763 ptas por realizar funciones que corresponden a oficial administrativo y por el periodo de abril 98 a junio 99, resolución que se tiene por reproducida. Previamente a la interposición de la demanda que dio origen a la referida sentencia, se interpuso reclamación administrativa previa por las actoras el 29-4-99./ SEXTO.- Las actoras perciben complemento de atención al público".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que, desestimando la excepción de prescripción y estimando la de cosa juzgada por el periodo 1-4-99 al 31-5-99 y, estimando parcialmente la demanda interpuesta por las actoras Dª Estíbaliz , Dª

Beatriz , Dª María Luisa , Dª Regina y Dª Lucía , debo condenar y condeno al INEM. a que abone a cada una de las actoras la cantidad de 285.376.- pts por diferencias salariales durante el periodo 1-6-99 a 31-3-00".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por la representación procesal del INEM. se interpone recurso de suplicación contra la sentencia, que desestimando la excepción de prescripción y estimando la de cosa juzgada, por el periodo 1-4-99 al 31-5-99 y, estimado parcialmente la demanda interpuesta por las actoras, le condenó a que abonara a cada una de aquéllas, la cantidad de...

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