STSJ Galicia , 19 de Octubre de 2001

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2001:7375
Número de Recurso2880/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 2880/98 (HPB)

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a diecinueve de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2880/98, interpuesto por Consellería de Sanidade e Servicios Sociais da Xunta de Galicia contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de Santiago,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 119/98 se presentó demanda por Dª. Estefanía en reclamación de Incapacidad no contributiva siendo demandado el Consellería de Sanidade e Servicios Sociais da Xunta de Galicia en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha seis de mayo de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que estima parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Dª. Estefanía , nacida el 2 de enero de 1944, fue reconocida con un grado del 41% por el Equipo de Valoración y Orientación de Sada el 28 de abril de 1994./ SEGUNDO.- La actora formuló el 27 de marzo de 1996 demanda en reclamación de pensión de invalidez no contributiva, dictándose el 12 de julio de 1996 sentencia por el Juzgado de lo Social n° 1 de los de esta Ciudad declaratoria de la nulidad del expediente administrativo instruido por la Consellería de Sanidade e Servizos Sociais de la Xunta de Galiza, la cual recurrió en suplicación dicha resolución judicial./ TERCERO.- Formulada nueva solicitud con el mismo objeto el 31 de marzo de 1997, la Delegación Provincial de A Coruña de la mencionada Consellería -con base en el Dictamen Técnico Facultativo del E.V.O. de Sada de 31 de julio de 1995 que reconocía a la actora aquel 41% de grado de minusvalía- dictó Resolución el 23 de abril de 1997 denegándole el reconocimiento del derecho pretendido porque no estaba afectada de un grado de minusvalía igual o superior al 65% y por no transcurrir dos años desde que le fue determinado su grado de minusvalía y no acreditar variación en los factores personales y sociales valorados./ CUARTO.- Planteada por la Sra. Estefanía reclamación previa en vía gubernativa el 4 de junio de 1997, aquélla fue citada para un nuevo reconocimiento médico y el E.V.O. de Sada emitió Dictamen Técnico Facultativo el 30 de julio de 1997 diagnosticándole hipoacusia bilateral profunda, H.T.A., psoriasis leve y foco irritativo temporal, de modo que le atribuyó 49 Unidades por el Dictamen Médico y 4 más por el Social, otorgándole un 53% de grado de minusvalía./ QUINTO.- La Consellería de Sanidade dictó Resolución el 26 de diciembre de 1997 desestimatoria de la reclamación previa porque seguía sin alcanzar el grado de minusvalía exigido legalmente y, además, al no causarle indefensión en tanto en cuanto al ser citada la actora para el reconocimiento médico se entendió cumplido el preceptivo trámite de audiencia y no se han tenido en cuenta en la resolución del expediente otras circunstancias (datos, documentos o pruebas) que las aportadas por la propia interesada./ Esta Resolución desestimatoria de la reclamación previa se emitió sin dar audiencia a la Sra. Estefanía sobre el resultado del Dictamen Técnico Facultativo del E.V.O. de Sada de fecha 30 de julio de 1997 de manera que aquélla no pudo realizar alegación alguna sobre su contenido".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

/

Que estimando como estimo parcialmente, en cuanto a la pretensión subsidiaria contenida en la demanda interpuesta por Dª...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR