STSJ Cataluña 7059/2009, 6 de Octubre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2009:11096
Número de Recurso3720/2009
Número de Resolución7059/2009
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7059/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Sociedad Española de Carburos Metálicos, S.A. y Saunier Duval Setri Española, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 23 de Diciembre de 2.008 dictada en el procedimiento nº 984/2008 y siendo recurrido Pablo . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de Noviembre de 2.008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de Diciembre de 2.008 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda promovida por el trabajador Pablo , declaro el despido improcedente, y condeno a los empresarios Saunier Duval Setri Española, S.A., y Sociedad Española de Carburos Metálicos, S.A., como responsables solidarios, según su elección, a readmitirle o indemnizarle con la cantidad de 8.433,45 euros, más en todo caso el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuere anterior a aquélla y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de estos salarios de tramitación. La opción empresarial deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, y se entenderá a favor de la readmisiónde no efectuarse. Se tiene por hecha la elección del trabajador de integrarse en la empresa Sociedad Española de Carburos Metálicos, S.A.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1. El actor venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Saunier Duval Setri Española, S.A., en las circunstancias de antigüedad 2 de noviembre de 2005, categoría profesional de oficial de 3ª y salario de 1.556,39 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio determinado, con objeto estipulado consistente en "la conservación de botellas en Carburos Metálicos en Sant Esteve Sesrovires-Barcelona", cesando en los mismos el 14 de octubre de 2008, por decisión empresarial, comunicada mediante escrito, alegando la finalización de la obra o servicio por resolución del contrato mercantil por la empresa Carburos Metálicos en su centro de producción de Ca N'Estella, en Sant Esteve Sesrovires.

  1. El 15 de octubre de 2002 ambas empresas demandadas concertaron un contrato para, se decía, externalizar la prueba legal de botellas en sus centros de producción a fin de adecuarse a las normativas legales de control de envases vigentes, estipulándose en su cláusula primera que la Sociedad Española de Carburos Metálicos, S.A. contrataba los servicios de la otra "que llevará a cabo la prueba legal de envases, todo ello de acuerdo con las normas actualmente vigentes, es decir, la ITC-MIE-AP7 del Reglamento de Aparatos a Presión, ADR, R.D. 222/2001 y disposiciones sustitutivas o complementarias que puedan dictarse./ Los servicios que se contraten pueden incluir también otros mantenimientos relacionados con los envases (pintado externo, reparación de bloques, marcas grabadas, etc...) que ambas partes consideren oportuno". La cláusula tercera para determinar el precio remitía al anexo III , en el cual figura una relación de precios unitarios en operaciones de conservación (incluye las siguientes operaciones: conservación legal, botella rechazada en conservación legal, conservación normal, cambio nombre de gas, marcado numeración botella, marcado nombre de propietario, limpieza interior-chorreado, limpieza interior-agua a presión, cambios de gas más marcado de número de botella y nombre de propietario, cambio nombre de propietario, montaje y desmontaje bloque, pintado y rotulación armazón del bloque, y otros trabajos). En la cuarta, se dice que se subcontrata un mínimo de 129.900 euros al año, que estaría garantizado. En la quinta, que Carburos Metálicos cedía a Saunier Duval una zona delimitada para estas actividades, por un precio de 10 euros al mes. En la sexta, que la maquinaria necesaria para la conservación de envases se cedía también en concepto de alquiler, con una renta mensual de 10 euros (siendo a cargo de Saunier Duval el mantenimiento). En la duodécima, que los consumos de agua, electricidad, gas, teléfono, etc., correrían a cargo de Saunier Duval, que abonaría por estos conceptos 0,16 euros por cada botella tratada; y que los vestuarios y servicios necesarios para su personal también serían a cargo de Saunier Duval. El contrato, en los demás particulares que fueren menester, se tiene aquí por reproducido, obrando en las actuaciones. En el curso de la relación, se facturaba por el concepto de pruebas legales, mantenimiento y conservación de botellas, incluyéndose en el desglose las diversas operaciones previstas en el anexo III. Carburos Metálicos decidió resolver el contrato con efectos del 14 de octubre de 2008.

  2. El salario del trabajador en la empresa Sociedad Española de Carburos Metálicos, S.A., sería de

1.900,00 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias (estaría incluido dentro del grupo profesional 3 de su Convenio colectivo propio).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación Sociedad Española de Carburos Metálicos, S.A. y Saunier Duval Setri Española, S.A., que formalizaron dentro de plazo, dando traslado a las partes, Pablo impugnó los recursos presentados por ambos demandados, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda inicial de despido y declaró la cesión ilegal de trabajadores así como la improcedencia de aquel, se alzan en suplicación las empresas demandadas articulando sus respectivos recursos por el doble cauce procesal del artículo 191 apartados b) y c) de la vigente Ley de Procedimiento Laboral , que han sido impugnados por la parte actora.

El primer motivo del recurso articulado por Sociedad Española de Carburos metálicos, S.A. se...

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