STSJ Cataluña , 5 de Junio de 2000
Ponente | MARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:7479 |
Número de Recurso | 5400/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 5400/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL .asm ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ En Barcelona a 5 de junio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4859/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por I.C.A.S.S frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha 8 de marzo de 1999 dictada en el procedimiento nº 646/1998 y siendo recurrido Cesar . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.
Con fecha 18 de septiembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Pensión no contributiva invalidez, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.
Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de marzo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda interpuesta por D. Cesar en representación de Dª Julia frente al Institut Català d'Assistencia i Serveis Socials, debo reconocer a la representada la condición legal de disminuida, por estar afectado de una minusvalía no inferior al 33% condenando al Organismo demandado a estar y pasar por dicho reconocimiento con las consecuencias legales y económicas derivadas de mismo.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Julia , nacida el 5.11.1989 formuló a través de su representante solicitud de reconocimiento de disminuidos, denegado por resolución del ICASS de fecha 11.6.98 por reunir el grado de disminución del 20%. (CAP. IX, TAULA 2 CLASSE 2), y no superar el mínimo establecido del 33% para el reconocimiento de la condición de persona disminuida (folios 8 y 9).
Formuló reclamación previa desestimada mediante resolución de fecha 21.8.98 (folios 10 y 11).
La solicitante padece enfermedad celíaca, debiendo seguir una dieta exenta de gluten y sin lactosa de forma indefinida y estricta. (documentos obrantes en el expediente administrativo reseñados).
La enfermedad le fue diagnosticada en 1994 habiendo tenido un desarrollo normal tras seguir estricta dieta con abstención de gluten.
La representación de la actora acompañó a su escrito de reclamación copia de resoluciones procedentes del ICASS por las que se reconocía la condición de disminuido con un porcentaje superior al 33% a personas que presentaban enfermedad celíaca."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente al pronunciamiento de instancia, estimatorio de la pretensión ejercitada sobre reconocimiento de condición legal de disminuido, formula el Institut Català...
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