STSJ Andalucía , 18 de Noviembre de 2002
Ponente | RAFAEL TOLEDANO CANTERO |
ECLI | ES:TSJAND:2002:16013 |
Número de Recurso | 1589/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 1589/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.711 DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:
Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero
En la ciudad de Granada, a dieciocho de noviembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1589/1997, seguido a instancia de DON Simón , que comparece representado por el Procurador don Enrique Alameda Ureña y asistido de Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE JAÉN, en cuya representación interviene la Procuradora doña Lucía Jurado Valero y asistido de Letrado. La cuantía del recurso es de 307.550 ptas.
El recurso se interpuso el día 30 de abril de 1997, contra el decreto del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Jaén, de fecha 14 de marzo de 1997, por el que se desestima el recuso de reposición interpuesto contra el anterior de 28 de noviembre de 1996, expediente de inspección de tributos del Ayuntamiento de Jaén 91/96, confirmando acta de inspección tributaria en disconformidad número NUM000 , por impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos a cargo de don Simón , por importe de 307.550 ptas, de las que 92.090 corresponden a cuota y el resto a intereses y sanción. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anule la resolución recurrida.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución recurrida.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.
El recurso se dirige contra...
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