STSJ Canarias , 25 de Julio de 2000

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:2744
Número de Recurso764/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00584/2000 ROLLO N° RSU 764 /1998 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veinticinco de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Antonio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 21 de marzo de 1998 , dictada en los autos de juicio n° 205/1997 en proceso sobre PRESTACIONES, y entablado por Juan Antonio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AENA Y MUTUA MUPRESPA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°).- La parte actora, nacida el 04.03.41, esté encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de Jefe de comunicaciones.

  1. ).- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en solicitud de invalidez permanente el 18.09.96, siéndole concedida la absoluta por resolución de fecha 20.11.96, agotándose dicha vía por resolución desestimatoria de 07.02.97 de la reclamación previa de fecha 08.01.97, en la que se pretendía se declarase derivada de accidente laboral. 3°).- La base reguladora asciende a 210.039 ptas. Las dolencias que determinaron la declaración fueron la insuficiencia vascular cerebral, síndrome depresivo endógeno, demencia presenil, tras caída lumbalgia traumática y coxigodinia tendinitis manguito de los rotadores de hombro izquierdo. 4°).- El actor viene perdiendo memoria desde los 40 años, momento en el que se le realizó un estudio electroencefalográfico, siendo el resultado un trazado con poca actividad bioeléctrica con ritmo de base aplanado y esporádicos brotes lentos de predominio en hemisferio izquierdo. Su trastorno psiquiátrico ha sido de evolución progresiva e irreversible debido a afectación cerebral subyacente. 5°).- La función que el actor desempeñaba en AENA era inminentemente intelectual, coordinando un grupo de unos 40 trabajadores. Siempre dedicó a su trabajo más tiempo del que le era exigible; y en la última época más aún tras quedarse vacante el puesto superior del que dependía, quedando el actor como máximo responsable. Para poder hacer frente a la prolongada jornada de trabajo consumía grandes cantidades de café y tabaco. Se podía pasar hasta varíos días sin dormir. Si bien el motivo de esta dedicación al trabajo no era el económico, si recibía compensaciones por las horas que no tenía la obligación de trabajar, llegando hasta 29 horas de más a la semana, por las que se le remuneró unas 100.000 ptas. El actor era consciente de que tenía problemas de salud, más en concreto de hipertensión.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Antonio debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, AENA y Mutua Muprespa de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la Mutua Muprespa y el INSS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, declarado afecto de invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad común, mostrando disconformidad con la contingencia protegida,...

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