STSJ Extremadura , 26 de Septiembre de 2001

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2001:1981
Número de Recurso947/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 1.519 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a veintiséis de septiembre de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 947 de 1.998, promovido por el Procurador D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación del recurrente D. José , siendo demandado el EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE AZUAGA (Badajoz), que no se personó en las actuaciones; recurso que versa sobre:

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Azuaga celebrado el 27-2-98, por la que se resuelve la recuperación del camino "La Bolonia".

Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala por el Sr. José la legalidad del acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Azuaga (Badajoz), adoptado en sesión de 27 de febrero de 1.998, requiriéndole para que en plazo de 30 días procediese a la retirada de una cancela instalada en el camino conocido como "de la Bolonia", dejando expedito y libre el referido camino para su uso público, con retirada del cartel existente en el mismo indicando como camino particular y prohibiendo el paso. Se suplica en la demanda que se declare la nulidad del referido acto y se deje sin efecto el requerimiento efectuado. No ha comparecido en el proceso la Corporación Local demandada a oponerse a la pretensión.

SEGUNDO

Para un adecuado tratamiento de las cuestiones que se suscitan en esta "litis" es necesario hacer referencia a los presupuestos fácticos de la actuación administrativa, resultando del proceso y su expediente los siguientes hechos: El procedimiento administrativo se inicia en virtud de denuncia efectuada el día 2 de mayo de 1.997 por Guardas Rurales Municipales haciendo constar que el camino antes mencionado se encontraba cortado con una puerta en la que se había instalado un cartel con la lectura de "Camino Particular. Prohibido el paso"; posteriormente se emite informe por el Ingeniero Técnico Agrícola del Municipio en fecha 9 de diciembre de 1.997 haciendo constar los hechos y proponiendo la retirada de la cancela para dejar paso libre al camino; aportándose plano de la zona. A la vista de esas actuaciones se dicta en fecha 10 de mayo, providencia por la Alcaldía acordando la apertura del procedimiento para dejar libre el camino, emitiéndose informe por el Sr. Secretario, poniendo el expediente de manifiesto al actor que no hace alegaciones, adoptándose finalmente el acuerdo que del Pleno que se revisa. Obra en el expediente planos del Centro de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR