STSJ Castilla y León 1608/2004, 26 de Noviembre de 2004

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TSJCL:2004:5927
Número de Recurso1289/2000
Número de Resolución1608/2004
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDOD. EZEQUIAS RIVERA TEMPRANOD. JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01608/2004

RECURSO Nº........1289/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

SENTENCIA Nº 1608

ILUSTRISIMOS SEÑORES :

Presidente:

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

Magistrados:

DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ

En Valladolid, a 26 de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, integrada por los Magistrados citados al margen, en virtud de la potestad conferida por la soberanía popular y en nombre del Rey, formula la siguiente

S E N T E N C I A

Visto el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Gerardo , que actuó en su propio nombre, contra resolución dictada el día 24 de marzo de 2000 por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior en desestimación de la reclamación efectuado contra la resolución del Centro Penitenciario de Mansilla de las Mulas (León) en que se le designaba como Secretario de la Comisión Disciplinaria de dicha Centro; ha sido parte demandada la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo la correspondiente demanda, en la que, tras hacer una exposición de hechos y alegar fundamentos de derecho que consideró aplicables, suplicó que se dictara sentencia anulatoria de los actos recurridos, declarando su derecho a percibir una retribución complementaria en la forma solicitada. Todo ello con imposición de costas a la administración demandada. No se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda negando los hechos de la misma en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan exactamente con los derivados del expediente administrativo; tras exponer los fundamentos de derecho que entendió de aplicación al caso terminó suplicando la desestimación del recurso con expresa imposición de costas al recurrente

TERCERO

Acordado el recibimiento del recurso a prueba, y practicadas, con el resultado que obra en autos las admitidas a las partes, quedaron los autos conclusos, y presentados por las partes sus respectivos escritos de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 23 de noviembre de 2004.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente...

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