STSJ Cataluña , 1 de Marzo de 2005

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2005:2606
Número de Recurso276/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA ROLLO Nº: 276/2004 APELANTE : Augusto C/ MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA S E N T E N C I A Nº 167 Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña. MARIA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a uno de marzo de dos mil cinco.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso de apelación nº 276/2004, seguido a instancia de Don Augusto , representado por la Procuradora Doña KARINA SALES COMAS, contra el MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre Telecomunicaciones.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Tarragona nº 1 y en los autos 261/2002, se dictó Sentencia nº 38, de 15 de abril de 2004 , cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Augusto contra la resolución dictada por la Jefatura Provincial de Inspección de Tarragona de la Secretaria del Estado de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología de fecha 18/02/2002 por ser ajustada a derecho, sin expresa condena en costas, al no apreciarse motivos especiales a tenor de lo establecido en el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción ".

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 10 de febrero de 2005, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

El 18 de febrero de 2002 la Inspección Provincial de Telecomunicaciones de Tarragona del Ministerio de Ciencia y Tecnología dictó Resolución por virtud de la que, en esencia, se resolvió "se devuelve el proyecto presentado, al carecer el mismo de la firma de un titulado de los señalados en el párrafo anterior".

Formulado recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Tarragona nº 1 y en los autos 261/2002, se dictó Sentencia nº 38, de 15 de abril de 2004 , cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Augusto contra la resolución dictada por la Jefatura Provincial de Inspección de Tarragona de la Secretaria del Estado de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología de fecha 18/02/2002 por ser ajustada a derecho, sin expresa condena en costas, al no apreciarse motivos especiales a tenor de lo establecido en el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción ".

SEGUNDO

Ciertamente en el presente recurso de apelación debe estimarse que la parte demandada en primera instancia ha formulado adhesión a la apelación - artículo 85.4 de nuestra Ley Jurisdiccional - especialmente en cuanto se ha tratado de cuestionar la competencia objetiva del Juzgado "a quo" y en cuanto se ha tratado de cuestionar la legitimación de la parte actora en primera instancia o/y de la parte apelante en esta segunda instancia. Como que "ad cautelam" y procesalmente se han salvado las garantías del trámite de audiencia establecido al efecto, procede ir señalando lo siguiente:

  1. - Ciertamente y como indica la parte apelada y adherida a la apelación nos hallamos en el ámbito del artículo 8.3 de nuestra Ley Jurisdiccional, párrafo 1º , y si bien de la competencia de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo se excluyen, en lo que ahora interesa, los actos de cuantía superior al equivalente en euros de 10 millones de pesetas -como sienta el párrafo 2º de ese precepto-, bien se puede comprender que, tramitado en primera instancia sin objeción el caso ante un Juzgado de lo Contencioso Administrativo sin aprovechar las vías establecidas para poner de manifiesto la cuantía del caso y la competencia a discutir, y sólo evidenciado el supuesto con meras alegaciones en esta alzada, con ocasión del recurso de apelación contra la sentencia de fondo recaída, no se puede llegar a otra conclusión que, pesando la carga de la prueba alegatoria y probatoria en la parte que discute esa cuantía, la misma no se ha llegado a conseguir, por lo que en el presente caso no se puede poner en duda eficazmente la competencia del Juzgado "a quo" en primera instancia, ni tampoco la de este tribunal en segunda instancia.

  2. - Tampoco puede producir los efectos deseados la afirmada falta de legitimación de la parte actora o parte apelante ya que, a poco que se detenga la atención y sin perjuicio de la situación, intereses y conducta posterior de la solicitante de la licencia o autorización, el técnico redactor del proyecto que fue rechazado a trámite no le es indiferente en su esfera y situación jurídica ese pronunciamiento, antes bien con el ejercicio de la vía impugnatoria que ha actuado, a no dudarlo trata de lograr unos efectos favorables por lo que debe estimarse sobradamente que concurre inevitablemente la legitimación requerida tanto en primera instancia como en este recurso de apelación - artículos 19.1.a) y 82 de nuestra Ley Jurisdiccional -.

Por todo ello procederá desestimar la adhesión a la apelación en la forma y términos que se establecerá en la parte dispositiva.

TERCERO

Pasando al fondo del caso y en atención a lo argumentado por las partes debe dejarse sentado que por el Tribunal Supremo Sala 3ª Sección 3ª, en su Sentencia de 22 de enero de 2004 , ya se ha pronunciado sobre la legalidad de la Orden del Ministerio de Fomento de 26 de octubre de 1999 , por la que se desarrolla el Reglamento regulador de infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicación -en su caso modificada por la Orden de 7 de junio de 2000-, y la Instrucción de 12 de enero de 2000, de la Secretaría...

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