STSJ Cantabria , 21 de Marzo de 2000

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2000:526
Número de Recurso511/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente :

Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados :

Doña María Teresa Marijuan Arias Doña María Jesús Vegas Torres En la Ciudad de Santander, a veintiuno de marzo de dos mil. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso numero 511/99 al que se ha acumulado el recurso número 512/99 interpuestos por SEOPAN, ASOCIACION DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE AMBITO NACIONAL, representada por la Procurador Doña Yolanda Vara García y defendida por el Letrado Don Santiago López Arenal, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Los recursos se interpusieron el día 13 de julio de 1999, contra la desestimación presunta de los recursos ordinarios interpuestos contra las resoluciones dictadas el 4 de septiembre de 1.998 por el Sr. Consejero de Presidencia que desestimaba las alegaciones formuladas contra el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la Contratación de las Obras "Mejora de Trazado y Ampliación de Plataforma de la Carretera S-484, Ramal de N-634 a Comillas, P.K. 0,000 al 11,600. Tramo: Cabezón de la Sal-Comillas" y "Mejora de Trazado Carretera C-6316, de Barreda a San Vicente de la Barquera, P.k. 25,100 al 31,500. Tramo Rubárcena-La Revilla", respectivamente.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada solicita de la Sala dicte Sentencia por la que se desestime la demanda en todos sus términos, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se señala fecha para votación y fallo el día 20 de marzo de 2.000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de los presentes recursos las resoluciones dictadas el 4 de septiembre de 1.998 por el Sr. Consejero de Presidencia que desestimaba las alegaciones formuladas contra el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la Contratación de las Obras "Mejora de Trazado y Ampliación de Plataforma de la Carretera S-484, Ramal de N-634 a Comillas, P.K. 0,000 al 11,600. Tramo: Cabezón de la Sal-Comillas" y "Mejora de Trazado Carretera C-6316, de Barreda a San Vicente de la Barquera, P.k. 25,100 al 31,500. Tramo Rubárcena-La Revilla", respectivamente.

SEGUNDO

Existe plena conformidad entre las partes acerca de la naturaleza jurídica de los denominados pliegos de claúsulas administrativas particulares, en cuanto los mismos son, como afirma reiterada jurisprudencia, la Ley del contrato, conceptuación que no impide su suboordinación a las normas y principios superiores del ordenamiento jurídico.

Esta conceptuación se deduce sin ningún esfuerzo interpretativo de lo dispuesto en el apartado quinto del art. 50 de la Ley de Contratos , así como del art. 11.2.f) de la misma Ley .

TERCERO

Por su parte, el art. 4 de la Ley establece el principio de libertad de pactos, al señalar que "La Administración podrá concertar los contratos, pactos y condiciones que tenga por conveniente siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración y deberá cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación básica a favor de aquélla", precepto del que se desprende la libertad de que gozan las partes de un contrato administrativo para fijar en los pliegos, las claúsulas que tengan por convenientes, si bien, tal libertad encuentra su límite, como no podía ser de otro modo en el respeto del ordenamiento jurídico.

CUARTO
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