STSJ Cantabria , 25 de Enero de 2000

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2000:100
Número de Recurso1414/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente :

Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña María Jesús Vegas Torres En la Ciudad de Santander, a 25 de enero de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1414/98, interpuesto por ENTIDAD MERCANTIL LOS TORDOS representada por la Procuradora Doña Esther Gómez Baldonedo y defendido por el Letrado Carlos Soto Mirones contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y contra la DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA,Lrepresentada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es 17.763.760 pesetas. Es ponente la Iltma. Sra. Da María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 7 de agosto de 1998 contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, de fecha 21 de mayo de 1998, por el que se fija el justiprecio de la servidumbre para la instalación de una línea eléctrica aérea sobre la finca de la entidad recurrente en la suma de 2.236.640 pesetas.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico, y se fije como justiprecio de la servidumbre la suma de 20.000.000 de pesetas.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración del Estado recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Señalada fecha para la vista, tuvo lugar el día 24 de enero de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente pleito la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, de fecha 21 de mayo de 1998, por el que se fija el justiprecio de la servidumbre para la instalación de una línea eléctrica aérea sobre la finca de la entidad recurrente en la suma de 2.236.640 pesetas.

SEGUNDO

La Resolución del Jurado tiene en cuenta el gravamen que para la finca de la mercantil recurrente supone el previo establecimiento de la servidumbre para la instalación de una línea de energía eléctrica, la cual va a ocupar 28 m2 cuya propiedad se pierde definitivamente, pues es el terreno sobre el cual van a instalarse los postes del tendido eléctrico, calculados, por tanto, al 100% de su valor, tomando como base un precio por metro cuadrado de 2.700 pesetas , obtenido conforme al método residual. La servidumbre propiamente dicha está constituída por el vuelo de la instalación eléctrica, entendiéndose que el terreno afectado por la misma ha sufrido una depreciación del 60%, de la misma forma que se valora la depreciación de la franja lateral donde no se podrá edificar, calculándose ésta en un 10% sobre el valor de la superficie afectada.

TERCERO

Como ya ha señalado en reiteradas ocasiones...

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