STSJ Andalucía , 10 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2003:14587
Número de Recurso797/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SEDE DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA RECURSO NÚM: 797/98 SENTENCIA NÚM. 726 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Manuel Cívico García Dña. Mª Luisa Martín Morales En la ciudad de Granada, a diez de noviembre de dos mil tres.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 797/98 seguido a instancia de D. Íñigo , que comparece en su propio nombre e interés, siendo parte demandada el Ministerio de Defensa, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de 6-2-98 dictada por el General Jefe de la 2° Región Militar Sur por el que se desestimó el recurso ordinario interpuesto frente a anterior resolución de 24-10-97 del Coronel Jefe del Acuartelamiento "Las Descalzas" que denegó al recurrente el derecho a quedar excluido de realización de las guardias de orden y seguridad; se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda de fecha de 21-5-98, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada, sin que se haya solicitado por otrosí el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda de fecha de 14-7-98, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

No habiéndose acordado el recibimiento a prueba, ni procediendo la celebración de vista pública, ni la presentación de conclusiones escritas; se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña.. Mª Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución de 6-2-98 dictada por el General Jefe de la 2° Región Militar Sur por el que se desestimó el recurso ordinario interpuesto frente a anterior resolución de 24-10-97 del Coronel Jefe del Acuartelamiento "Las Descalzas"

que denegó al recurrente el derecho a quedar excluido de realización de las guardias de orden y seguridad.

SEGUNDO

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que el acto impugnado es contrario a derecho, porque:

  1. - El recurrente solicitó quedar excluido de las guardias de orden y seguridad, y sus pretensiones fueron denegadas, confirmándose esta resolución en vía administrativa al desestimarse el recurso ordinario interpuesto.

    Entiende que ha de quedar excluido de las guardias de orden y de las de seguridad en aplicación de la jurisprudencia del TS, que establece que los especialistas del ejército no tienen que realizar tales guardias, distinguiendo en relación al art. 17 de la Ley 17/89, del Régimen del Personal Militar, entre los cometidos exclusivos y excluyentes del Cuerpo General de las Armas (mando, preparación y empleo del personal del Ejército de Tierra) y los cometidos fundamentales del Cuerpo de Especialistas (mantenimiento, abastecimiento y manejo del material del Ejército de Tierra). Las guardias de seguridad requieren el "empleo de la fuerza", que es cometido exclusivo del Cuerpo General, y las guardias de orden requieren la "acción de mando", y la aptitud legal para garantizar la continuidad del mando, propio también del Cuerpo General.

  2. - Las guardias de orden y de seguridad son cometidos de mando que se realizan fuera del horario habitual, y por ello, deben ser retribuidas a través del concepto de gratificaciones por servicios extraordinarios.

    Frente a el Abogado del Estado se opuso, estimando que la actuación administrativa se ajustó a la legalidad.

TERCERO

Para analizar la cuestión sometida a debate, han de deslindarse dos fases: la existente con la vigencia de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del régimen del Personal Militar Profesional, y las normas aplicables de las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra, aprobadas por RD 2945/1983 de 9 de noviembre; y la que concurre posteriormente con la actual regulación dada Ley 17/1999, de 18 de mayo.

Con la vigencia de la Ley 17/1989, ya se determinó por el TS en sentencias de 15-11-91, 29-10-94, 7-5-96 y 10-3-99, que el art. 17.1 de la misma...

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