STSJ Murcia , 4 de Diciembre de 2000

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2000:3521
Número de Recurso385/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 1.587 ROLLO Nº:

RSU 385/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a cuatro de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 31 de diciembre de 1999, dictada en proceso número 20/99, sobre invalidez derivada de accidente de trabajo, y entablado por don Ramón , frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua "Ibermutuamur" y "Residencia de Ancianos Jesús y María".

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor don Ramón , nacido en Blanca el 13 de diciembre de 1945, ha sido alta en Régimen General de Seguridad Social por tareas de albañil. 2º) El actor sufrió accidente de trabajo el 24 de septiembre de 1997 cuando prestaba servicio como oficial de mantenimiento para la empresa "Residencia de Ancianos de Jesús y María" que tenía cubiertos los riesgos con el Instituto Nacional de la Seguridad Social en dicha fecha. El 1 de octubre de 1997 suscribió documento de asociación con Mutua "Murciana", y la Tesorería General de la Seguridad Social procedió a imputar las cuotas de septiembre, el reconocimiento del Equipo de Valoración de Incapacidades tuvo lugar en 27 de julio de 1998, la propuesta es de 29 de septiembre de 1998. Inició proceso de incapacidad temporal por el Instituto Nacional de la Salud el 28 de mayo de 1999, demanda de accidente. 3º) El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha declarado la inexistencia de incapacidad permanente. 4º) Deduce el interesado la demanda para que se le declare en situación de incapacidad permanente total para su trabajo habitual. 5º) La base reguladora es 1.764.000 pesetas. 6º) Se interpuso reclamación previa. 7º) Presenta hernia discal L5-S1, espondiloartrosis L3-L4, lumbalgia crónica, artrosis postraumática, contractura muscular. 8º) Permaneció en incapacidad temporal"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por don Ramón , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar al actor en situación de incapacidad permanente total para toda ocupación laboral, derivada de accidente, con derecho a lucrar pensión del 75% de su base reguladora de 1.764.000 pesetas más mejoras y revalorizaciones, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al reconocimiento de tal situación y al abono de la pensión con efectos económicos desde el 29 de septiembre de 1998. Absolviendo a la Mutua "Ibermutuamur" al ser la base reguladora la misma que al momento del accidente (la baja)".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social, con impugnación de contrario por la Letrada doña María José Iborra Moreno, en representación de la mutua "Ibermutuamur" y por la Letrada doña Rosario Martínez Lozano, en representación de la empresa demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, trabajador, don Ramón , oficial de mantenimiento en la construcción, sufrió accidente de trabajo el 24 de septiembre de 1997, cuando prestaba sus servicios por cuenta de la empresa "Residencia de Ancianos de Jesús y María".

La entidad gestora de la Seguridad Social -INSS-, por resolución de 28-12-1998, que agotaba la vía administrativa, por la contingencia en la fecha dicha, le negó situación de invalidez permanente.

Ejercitó acciones jurisdiccionales en instancia, codemandando al Instituto Nacional de la Seguridad Social, mutua patronal "Ibermutuamur", la citada empresa y la Tesorería...

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