STSJ Andalucía , 9 de Noviembre de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Noviembre 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala Contencioso Administrativo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)

SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente D. Heriberto Asencio Cantisán Ilmos. Srs. Magistrados D. José Ángel Vázquez García D. Rafael Pérez Nieto En Sevilla, a 9 de noviembre de 2.001.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al Recurso n°- 1437/98 interpuesto por el Ayuntamiento de Pozoblanco representado y defendido por el letrado Sr Zamora Lozano, contra Resolución del TEARA de 24 de marzo de 1.998 recaída en la reclamación 41/3738/96. La Administración ha sido representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 5.712.218 ptas. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso en tiempo y forma el presente Recurso Contencioso- administrativo.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el actor solicitó se estime la demanda y se anule el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido ala acumulación de asuntos ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Resolución del TEARA de 24 de marzo de 1.998 recaída en la reclamación 41/3738/96 contra acuerdo desestimatorio del recurso de reposición promovido contra la liquidación n. 000463 practicada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, con relación al Canon de Regulación correspondiente a la campaña de 1.995 por un importe de 2.347.402 ptas y la liquidación 002976 correspondiente a la campaña 1.995 por un importe de 3.367.816 ptas.

El actor basa su demanda en el hecho de considerar que el obligado al pago del canon de regulación es el Consorcio para la Prestación de Servicios Supramunicipales de Abastecimiento de Aguas de la zona Norte de la Provincia de Córdoba y se basa en el contenido del art. 41 de los Estatutos de los Consorcios para Abastecimiento de Aguas a la Provincia de Córdoba, donde se señala que serán usuarios directos todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan otorgadas o puedan serle concedida autorización por el Consorcio para realizar acometidas a las redes o instalaciones independientes del mismo, el art. 42 de los citados Estatutos donde se señala que el Consorcio es el Titular de la concesión, el art. 299 del reglamento de Dominio Público Hidráulico, el art. 311 de dicho reglamento y el hecho de que el Consorcio tiene personalidad jurídica propia.

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