STSJ Andalucía , 3 de Mayo de 2001
Ponente | VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2001:6150 |
Número de Recurso | 1052/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.
SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
SECCION TERCERA.
RECURSO Nº 1.052/1997.
Registro General nº 5.317/1997.
SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Rafael Osuna Ostos.
Iltmos. Sres. Magistrados Don Ruperto Martínez Morales.
Don Victoriano Valpuesta Bermúdez.
En la ciudad de Sevilla, a tres de mayo del año dos mil uno. La Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 1.052/1997, interpuesto por D. Alexander , representado y defendido por la Letrada Dª. Carmen Valenzuela Pérez, contra el AYUNTAMIENTO DE ROTA, representado por el Procurador D. Manuel Gutiérrez de Rueda Gracia, y asistido de la Letrada Dª. Mercedes Ruiz-Mateos Reales. La cuantía del recurso es de 48.000 pesetas. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.
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ANTECEDENTES DERECHO.
El recurso se interpuso el día 12 de junio de 1997 contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Rota de fecha 6 de septiembre de 1996, desestimatorio de dos recursos interpuestos en impugnación de la liquidación y providencia de apremio y requerimiento de pago por importe total de 48.000 pesetas (40.000 más 8.000 pesetas de recargo) en concepto de precio público sobre la entrada y salida de vehículos, relativo a la reserva de espacio sito en calle Guadalete número 1.
En el escrito de demanda la recurrente solicitó que se dictara sentencia acordando la anulación de la meritada resolución.
En el escrito de contestación a la demanda, la Administración se opuso a las pretensiones de la entidad recurrente, y pidió se dictase sentencia por la que se desestimara íntegramente el recurso.
Sin haber lugar a recibir el presente pleito a prueba ya que no fue solicitó, por las partes se presentaron sendos escritos de conclusiones en los que ratificaron sus respectivas pretensiones.
En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y Fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.
II.-
El objeto del recurso es el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Rota de fecha 3 de septiembre de 1996 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno de 27 de noviembre de 1995 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto (sic) contra Decreto de la Alcaldía de 23 de agosto de 1995 por el que se desestima recurso (sic) deducido contra la liquidación núm. 2925/95 (años 1991 a 1994), así como también desestima el referido Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Rota de fecha 3 de septiembre de 1996 aquí impugnado, la providencia de apremio y requerimiento de pago por importe total de 48.000 pesetas (40.000 más...
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