STSJ Cataluña , 17 de Febrero de 2000

PonenteJUAN BERTRAN CASTELLS
ECLIES:TSJCAT:2000:2139
Número de Recurso2548/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº .2548/95 Partes: María Antonieta C/ DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL (MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL)

SENTENCIA Nº 109 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de febrero de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 2548/95, interpuesto por Doña María Antonieta , que como funcionaria pública asume su propia representación y defensa, contra la Dirección General de Personal (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BERTRÁN CASTELLS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, en nombre e interés propios, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 19-9-95, desestimando solicitud sobre asignación de nivel 26 a su puesto de trabajo y con el complemento específico asignado a los puestos de trabajo de este nivel.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 26 de enero de 1.998 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 14 de febrero del año en curso, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de 19 de septiembre de 1.995 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que desestimó la solicitud formulada en su día por la hoy actora en relación con el puesto de trabajo que le fue adjudicado en el año 1.994, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

Damos por reproducido, en aras a la brevedad, el conjunto de datos y circunstancias que constituyen el substrato fáctico de la litis, y abordamos directamente la quaestio iuris. La demanda se basamenta, en esencia, en el art. 23.2 de la Constitución , que se considera infringido. Damos también aquí por reproducida la doctrina del Tribunal Constitucional a propósito de este último precepto (S.T.C. 75/1.983, de 3 de agosto , por citar alguna). Pues bien, se ha practicado en la causa, a instancia de la actora,...

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