STSJ Canarias , 7 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:3370
Número de Recurso547/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 7 de Septiembre de 2005. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.

Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ayuntamiento De Vega De San Mateo contra Sentencia de fecha 9 de diciembre de 2004 dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 en los autos de juicio nº

0000793/2004 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Isabel , contra Ayuntamiento de la Vega de San Mateo .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente 1º.- Doña Isabel con D.N.I. numero NUM000 , viene prestando servicios para Excmo. Ayuntamiento de San Mateo, con antigüedad del 17.08.00,con la categoría de Agente de Empleo y Desarrollo Local, percibiendo un salario de 53,76 euros diarios, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, suscribiendo contrato para obra o servicio determinado que consta en autos y se da por reproducido, así como sus prórrogas, siendo su objeto "la continuidad en el Municipio de Empleo y D. Local, subvencionada por ICFEM, con 3000000 ptas. según Resolución de fecha 29.06.00, al amparo de la Orden de 15.07.99"

  1. - Con anterioridad las partes suscribieron contratos de obra o servicio determinado que constan en autos y se dan por reproducidos, en fechas 24.06.98 y 25.06.99, éste último finalizó el 24.06.00, percibiendo la actora prestaciones por desempleo desde dicha fecha al 16.08.00.

  2. - De acuerdo con el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Iltmo Ayto de Vega de San Mateo , de aplicación al personal laboral adscrito a la plantilla del mismo el salario diario con prorrata de pagas de un Técnico de Grado Superior, grupo I asciende a 86,65 diarios.

  3. - El Ayuntamiento demandado solicitó subvención para la contratación de agentes de empleo y desarrollo local al ICFEM el 20.06.00, así como prorroga de dicha subvención el 11.06.01, el 1.07.02 y el 24.06.03.

  4. - La actora ha venido realizando entre otros proyectos: actuaciones en el área de agricultura y ganadería tales como promover ferias de ganado, reparto de raticidas a agricultores, introducción de productos alternativos en la zona, asesoramiento a comunidades de regantes y agricultores para la obtención de ayudas y subvenciones, realización de tramites con otras administraciones, tales como solicitar guías de traslado de animales, subvenciones, etc; modificación de estatutos de la Junta de mercado, redacción del reglamento interno para el funcionamiento del mercado, presentación a medios de comunicación de los vinos de la zona, obras de adecuación del casco urbano de San Mateo, amueblamiento del espacio urbano con instalación de asientos, fuentes, pergolas, etc., señalamiento de calzadas, pasos de peatones, supresión de barreras arquitectónicas, colaboración con la Cámara de Comercio para lograr los objetivos de dicha Cámara, plan de embellecimiento de San Mateo, aplicación de nuevas tecnologías etc. 6º.- En fecha 16.08.04 el Ayuntamiento demandado le comunicó su terminación de contrato por finalización de la obra.

  5. - La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo o sindical.

  6. - El 27.08.04 interpuso reclamación previa. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda por despido, interpuesta por DOÑA Isabel , vengo a declarar la improcedencia de su despido y en consecuencia condeno al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN MATEO a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, para que a su opción readmita al demandante en las mismas condiciones anteriores al despido, o le indemnice con la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS (9.677 EUROS); con abono en ambos supuestos de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente Sentencia, ambos inclusive, a razón de 53,76 EUROS diarios.

La opción antes dicha deberá realizarse ante la oficina de este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de esta sentencia. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mostrando su disconformidad con la sentencia de instancia que estimó la demanda por despido deducida por Agente de Desarrollo Local frente a su cese, la dirección legal del Ayuntamiento demandado formaliza escrito de recurso articulando un motivo único de censura jurídica, denunciando, por el cauce del ap. c/ artículo 191 Ley Procedimiento Laboral , infracción del artículo 15 Estatuto de los Trabajadores , del artículo 2 RD 2720/1998, en relación con el artículo 25.c Ley Reguladora de Bases...

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