STSJ Andalucía 4076/2003, 22 de Diciembre de 2003

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2003:16647
Número de Recurso2402/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4076/2003
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 4.076/2.003

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Vicente contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de CÓRDOBA en sus autos nº 1.301/02 ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Ana María Orellana Cano, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Vicente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, empresa Sánchez Morillo, S.L. y Asepeyo, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el veintiocho de enero de dos mil tres, por el Juzgado de referencia , en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1.- El actor, nacido el 7-11-53, encuadrado en el Régimen General como Electricista, causó baja por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común el 17-10-2001 y ello por haber sufrido una hemorragia cerebelosa derecha secundaria a la rotura de una malformación vascular denominada "angioma venoso o cavemoma". Dicho cuadro constituye una malformación congénita que puede aparecer en cualquier parte del sistema nervioso central y resulta independiente de factores exogenos.

El actor solicitó el 13-11-2001 el pago directo de la prestación de Incapacidad Temporal ante el

  1. N.S.S. señalando como contingencia la enfermedad común.2.- Tras permanecer en situación de Incapacidad Temporal se tramitó expediente de Invalidez Permanente derivado de enfermedad común y tras ser reconocido por el E.V.I. el 13-5- 2002, el 27-5-2002 el I.N.S.S. dictó Resolución declarando al actor afecto de Invalidez Permanente en grado de Total, derivada de enfermedad común con derecho a pensión ascendente al 55% de una base reguladora de 634'50 euros y efectos de 27-5-2002, fijándose como cuadro patológico: Secuelas de síndrome cerebeloso derecho por hematoma intraparenquimatoso cerebeloso, por probable ruptura de cavernoma. Hipoacusia neurosensorial bilateral más oído derecho.

  2. - El 11-7-2002 el actor presentó Reclamación Previa contra la anterior Resolución, con objeto de que se declare que la Invalidez reconocida deriva de accidente laboral, siendo su solicitud desestimada por Resolución del I.N.S.S. de 26-7-02.

  3. - El actor, fumador de cuarenta cigarrillos diarios y consumidor de Etanol, venía sufriendo vértigos de finales del año 2.000. El 11-10-2001 comenzó a notar dificultad para la pronunciación del lenguaje y el 17-10-2000 cuando se encontraba prestando servicios para la empresa codemandada "Sánchez Morillo, S.L." y dentro de la jornada laboral sufrió un nuevo episodio vertiginoso con alteración del lenguaje y dolor irradiado de región lumbosacra a rodilla derecha, acudiendo al Hospital "Punta Europa" de Cádiz donde es derivado al Servicio Neurológico del Hospital Universitario "Puerta del Mar" donde es diagnosticado de un síndrome cerebeloso derecho manifestado el día 11-10-2001 cuya etiología es un hematoma intraparenquimatoso, cerebeloso por probable ruptura de un posible cavernoma, siendo trasladado al Hospital Reina Sofía de Córdoba e intervenido quirúrgicamente.

  4. - La empresa "Sánchez Morillo, S.L." tenía concertado el Riesgo de Accidente con la Mutua Asepeyo, estando al corriente del pago de cuotas.

  5. - Las bases de cotización del actor en la empresa demandada -en la cual prestó servicios desde el 13-6-01 al 31-10-2001, ascendieron a 840'58 euros en Junio, 1.006'09 euros en Julio, 1.173'78 euros en Agosto, 1.634'21 euros en Septiembre y 2.011'OO euros en Octubre.

  6. - En Octubre del 2.001 el actor tenía un salario de 3.115 pesetas diarias, dos pagas extras de 138.450 pesetas en Verano y Diciembre, incentivos prorrateados anualmente de 95.915 pesetas, plus de actividad de 80.640 pesetas, plus de asistencia de 54.630 pesetas, 219.739 pesetas de dietas y 188.400 pesetas percibidas en total por horas extras, lo que supone una base reguladora mensual para contingencias profesionales de 1.367'18 euros.""

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que si fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor, nacido el 7 de noviembre de 1953, venía...

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