STSJ Cataluña , 8 de Noviembre de 2001

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2001:13707
Número de Recurso2866/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Autos n° 2866/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 2866/97 PARTES: Carlos José

C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA S E N T E N C I A Nº 1067 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

BARCELONA, a ocho de noviembre de dos mil uno. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo n° 2866/97, seguido a instancia de Don Carlos José , representado/a por el/la Procurador Don/Doña JOAQUIN RUIZ BILBAO, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el/la Procurador Don/Doña PILAR ALBACAR ARAZURI, sobre Impuesto sobre Bienes Inmuebles e Impuesto de Actividades Económicas.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 13 de mayo de 1997 el Ayuntamiento de Barcelona giró Providencia de Apremio y

    Acumulación, con referencia EX1997-6-09-06143612, para el cobro en vía ejecutiva de varias deudas tributarias por liquidaciones en concepto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicios de 1990, 1992 y 1993 para el inmueble de la calle DIRECCION000 NUM000 , NUM001 NUM002 , ejercicios 1990 a 1996 para el inmueble de la DIRECCION000 NUM000 , NUM003 NUM002 , y liquidaciones del Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicios 1992, 1993 y 1996, por importe inferior a 3.000.000 pts. 2º.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín oficial de la Provincia de Barcelona, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidio el recibimiento del pleito a prueba.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  3. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  4. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 8 de noviembre de 2001, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Don Carlos José contra la Providencia de Apremio y Acumulación de 13 de mayo de 1997 girada por el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, con referencia EX-1997-6-0906143612, para el cobro en vía ejecutiva de varias deudas tributarias por liquidaciones en concepto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicios de 1990, 1992 y 1993 para el inmueble de la DIRECCION000 NUM000 , NUM001 NUM002 , ejercicios 1990 a 1996 para el inmueble de la DIRECCION000 NUM000 , NUM003 NUM002 , y liquidaciones del Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicios 1992, 1993 y 1996, por importe inferior a 3.000.000 pts.

SEGUNDO

La parte actora discute la legalidad de los actos impugnados en el presente proceso, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas: a) Falta de notificación de las correspondientes liquidaciones -artículo 137.d) de la Ley General Tributaria, en su redacción aplicable al caso por razones temporales- entendiendo preceptiva la notificación individual por los cambios sustanciales producidos en las liquidaciones sucesivas -así, para las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR