STSJ Cataluña , 8 de Noviembre de 2001
Ponente | MANUEL TABOAS BENTANACHS |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:13707 |
Número de Recurso | 2866/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Autos n° 2866/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 2866/97 PARTES: Carlos José
C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA S E N T E N C I A Nº 1067 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.
D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.
D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.
BARCELONA, a ocho de noviembre de dos mil uno. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo n° 2866/97, seguido a instancia de Don Carlos José , representado/a por el/la Procurador Don/Doña JOAQUIN RUIZ BILBAO, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el/la Procurador Don/Doña PILAR ALBACAR ARAZURI, sobre Impuesto sobre Bienes Inmuebles e Impuesto de Actividades Económicas.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.
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- El 13 de mayo de 1997 el Ayuntamiento de Barcelona giró Providencia de Apremio y
Acumulación, con referencia EX1997-6-09-06143612, para el cobro en vía ejecutiva de varias deudas tributarias por liquidaciones en concepto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicios de 1990, 1992 y 1993 para el inmueble de la calle DIRECCION000 NUM000 , NUM001 NUM002 , ejercicios 1990 a 1996 para el inmueble de la DIRECCION000 NUM000 , NUM003 NUM002 , y liquidaciones del Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicios 1992, 1993 y 1996, por importe inferior a 3.000.000 pts. 2º.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín oficial de la Provincia de Barcelona, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidio el recibimiento del pleito a prueba.
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- Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.
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- Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.
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- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 8 de noviembre de 2001, a la hora prevista.
El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Don Carlos José contra la Providencia de Apremio y Acumulación de 13 de mayo de 1997 girada por el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, con referencia EX-1997-6-0906143612, para el cobro en vía ejecutiva de varias deudas tributarias por liquidaciones en concepto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicios de 1990, 1992 y 1993 para el inmueble de la DIRECCION000 NUM000 , NUM001 NUM002 , ejercicios 1990 a 1996 para el inmueble de la DIRECCION000 NUM000 , NUM003 NUM002 , y liquidaciones del Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicios 1992, 1993 y 1996, por importe inferior a 3.000.000 pts.
La parte actora discute la legalidad de los actos impugnados en el presente proceso, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas: a) Falta de notificación de las correspondientes liquidaciones -artículo 137.d) de la Ley General Tributaria, en su redacción aplicable al caso por razones temporales- entendiendo preceptiva la notificación individual por los cambios sustanciales producidos en las liquidaciones sucesivas -así, para las...
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