STSJ Andalucía , 9 de Octubre de 2002

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2002:13868
Número de Recurso1606/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1606/02 Sentencia nº: 1749/02 Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Navas Galisteo Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a nueve de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por DON Antonio , DON Eloy , DON Ignacio y DON Mariano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Málaga en autos 239-01, que ha tenido entrada en esta Sala el 12 de Septiembre de 2002, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Antonio , DON Eloy , DON Ignacio y DON Mariano sobre DESEMPLEO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de Marzo de 2002, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debemos desestimar la demanda interpuesta por Don Agustín , Don Eloy , Don Ignacio y Don Mariano , contra INEM, y confirmar la resolución impugnada".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El 18-4-2000, Don Antonio , Don Mariano , Don Ignacio y Don Eloy , constituyeron mediante escritura pública una sociedad limitada laboral denominada "Florida Sur S.L.L.".

  2. - Los actores Eloy , Antonio , Ignacio y Mariano firmaron el 20-9-2000 contrato de trabajo por tiempo indefinido con "Florida Sur Europa S.L.L.", fueron dados de alta en la Seguridad Social en la misma fecha.

  3. - La empresa "Florida Sur Europa S.L.L." comenzó su actividad el 15- 8-2000; dándose de alta en el I.A.E. el 4-7-2000 y en la Seguridad Social en Agosto.

  4. - El 16-10-2000 los actores presentaron solicitud de pago único de la prestación contributiva por desempleo.

  5. - Mediante resolución de 4-12-2000, el INEM denegó la solicitud de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por dos motivos: 1º no ser titular de la prestación de nivel contributivo en el momento de instar su solicitud de pago único; 2º haber realizado la inversión con anterioridad a la solicitud de capitalización de la prestación contributiva.

  6. - Interpuesta reclamación previa fue desestimada por los mismos motivos.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sin amparo en apartado alguno del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el recurso denuncia infracción del párrafo 2 del artículo 3.1 del Real Decreto 1044/85, ya que los demandantes tras constituir la sociedad realizaron la solicitud de pago único.

Instituto...

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