STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Julio de 2003

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2003:6057
Número de Recurso1801/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 1801/01 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Nº 1022/2003 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a diez de julio de dos mil tres.

Visto el recurso interpuesto por D. Jesus Miguel , actuando en su propio nombre, representación y defensa, contra la Resolución de la D° General de Policía de 4-9-01 por la que so desestima su solicitud de aboco del complemento de productividad en sus modalidades funcional y dirección por objetivos durante la situación de baja, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el acto impugnado y se declare el derecho del actor a percibir el complemento de productividad durante el tiempo que estuvo de baja por enfermedad.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el acto impugnado dictado conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 8-7-2003, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, funcionario del CNP, con destino en la Comisaría de Tránsitos de la Jefatura Superior de Policía de Valencia, impugna la Resolución de la D° General de Policía de 4-9-01 por la que se desestima su solicitud de abono del complemento de productividad en sus modalidades funcional y dirección por objetivos durante la situación de baja.

Entiende, frente a lo resuelto por la Administración demandada, que procede el abono del complemento reclamado durante el periodo comprendido entre el 7-5-01 y el 16-5-01 en que se encontraba de baja por enfermedad.

SEGUNDO

Entrando en análisis de la cuestión así planteada, procede comenzar indicando que el complemento de productividad de los miembros del CNP se encuentra regulado en el art. 4 del RD 311/1988, de 30 de marzo , sobre retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Según dispone el mismo, el complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias, no contempladas por medio del complemento específico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en la mejora del resultado de los mismos.

Por su parte, la Ley 54/1998, de 29 de diciembre, de Presupuestos del Estado para 1999, señala en su art. 26. Uno. E) que "el complemento de productividad, retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias, y el interés o la iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar los resultados. Cada departamento ministerial determinará los criterios de distribución y de fijación de las cuantías individuales del complemento de productividad, de acuerdo con las siguientes normas:

Primera

La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño de trabajo y la consecución de los resultados y objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa.

Segunda

En ningún caso las cuantías asignadas por el complemento de...

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