STSJ Cataluña , 21 de Enero de 2003

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2003:736
Número de Recurso7062/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7062/2002 Rollo núm. 7062/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 21 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 372/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Leonor frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº31 Barcelona de fecha 14 de noviembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 560/2001 y siendo recurrido/a Quinta de Salut l'Aliança. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de julio de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de noviembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Leonor en reclamación por despido, debo declarar la improcedencia del despido de la parte actora, condenando al empresario Quinta de Salut l'Aliança, a su opción que deberá realizar en el plazo de 5 días ante este Juzgado, a que la readmita en su mismo puesto y condiciones de trabajo o a que le abone la indemnización de 3.277.635 ptas, con más el abono en ambos casos de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta el 28-8-01 por importe de 188.134 ptas, con los límites legales".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora ha venido trabajando para la demandada con la categoría de auxiliar de clínica, salario mensual con prorrateo de pagas extras de 234.000 ptas. (folio 121-122) y antigüedad de 1-4-92.

  2. - La actora no es representante legal o sindical de los trabajadores.

  3. - Con efectos de 13-7-01 la actora fue despedida mediante carta de la misma fecha que consta en autos y se da por reproducida (folio 101) en la que se le imputa el incumplimiento grave y culplable consistente en que durante los últimos meses, se ha venido constatando una disminución continuada y voluntaria en su rendimiento normal o pactado.

  4. - En el acto de conciliación de 28-8-01 ante el organismo administrativo competente previo a la jurisdicción, el empresario demandado reconoció la improcedencia del despido de a actora ofreciendo abonarle la suma de 3.277.635 ptas. en concepto de indemnización legal a razón de 45 días de salario por año de servicio y en concepto de liquidación de partes proporcionales y salarios de trámite hasta ese día el importe de 404.144 ptas. (folio 11). Las citadas sumas han sido rechazadas por la actora, reafirmando su pretensión de despido nulo, y así consignadas por la demandada en este Juzgado dentro de los plazos y con las formalidades legales, por un importe total de 3.681.779 ptas. desglosadas así: 3.277.635 ptas. en concepto de indemnización, 188.134 ptas. por salarios de tramitación y 216.010 ptas. por liquidación (folio 28).

  5. - La actora fue baja por enfermedad el 9-1-01 continuando en dicha situación el 27-10-01 (folios 62 a 96).

  6. - El empresario demandado despidió en el año 2000 cinco trabajadores con una antigüedad promedio de 31,6 años, que fueron calificados de improcedentes ante el organismo administrativo competente, con avenencia de las partes sobre la suma a percibir por tal concepto y finiquito; en el año 2001 los despidos fueron 8 con idéntico resultado, y promedio de antigüedad de 30,1 años. La plantilla de la empresa pasó de 161 trabajadores en enero del año 2000 a 187 en enero del año 2001, por nuevas contrataciones de eventuales (folios 104 a 120).

  7. - Intentada la conciliación resultó sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los...

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