STSJ Castilla y León , 25 de Enero de 2000
Ponente | MARIA TERESA MONASTERIO PEREZ |
ECLI | ES:TSJCL:2000:340 |
Número de Recurso | 850/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Enero de dos mil. En el recurso de Suplicación número 850/99 interpuesto por IBERMUTUAMUR , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila, en autos número 227/99 seguidos a instancia de la recurrente, contra DON Cosme Y OTROS, en reclamación sobre Incapacidad Temporal (Contingencia). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez, que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 7 de Octubre de 1.999 , cuya parte dispositiva dice: "
FALLO
.- Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Ibermutuamur contra D. Cosme , Promoarévalo, S.L., Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad temporal, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra formuladas.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO:
Que el trabajador demandado, D. Cosme , nacido el 30-1-38 y afiliado a la Seguridad Social con el nº
NUM000 , en fecha de 1 de Octubre de 1.995 fue contratado por la empresa demandada, Promoarévalo, S.L. como Oficial de primera de la construcción. SEGUNDO: Que el trabajo que habitualmente desarrollaba el actor consistía en Operador de Máquinas Móviles, concretamente en las funciones de gruista, consistentes en el manejo de una grúa de transporte mediante un mando a distancia, para lo que previamente debe introducir manualmente las pinzas bajo los palés del material a trasladar y, si se trata de mover otro tipo de materiales (tablas, puntales, etc.), previamente debe colocarlos, también manualmente, sobre las cadenas y eslingas de amarre. TERCERO: Que transcurrida una ahora de trabajo, en fecha de 9-12- 98, cuando el actor bajaba la escalera del inmueble en construcción, sufrió un desprendimiento de retina que propició la declaración de I.T., situación en la que continua. CUARTO: Que en fecha de 18-12-98 la empresa referida comunicó a la Mutua demandante, Ibermutuamur, con quien tenía cubiertos los riesgos derivados de accidente de trabajo, el anterior siniestro ("desprendimiento de retina sin que se produjera ningún golpe") que calificaba de accidente de trabajo. QUINTO: Que en fecha de 11-1-99 la Mutua referida puso de manifiesto al trabajador demandado que el desprendimiento de retina no debía considerarse accidente de trabajo, lo que confirmó mediante escrito de 4-3-99 que desestimaba la reclamación previa formulada por D. Cosme el 17 anterior. SEXTO: Que el 18-3-99 el referido trabajador puso en conocimiento del I.N.S.S. la anterior situación, quien tras los trámites legales oportunos, y a propuesta del E.V.I. del...
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