STSJ Castilla y León , 12 de Noviembre de 2004

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2004:5617
Número de Recurso403/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

2042/85. Actividad de hostelería y actividad agrícola por la que no declarar ingresos. Gastos no deducibles. Sanción anulada pro el Tribunal Económico Administrativo Regional sin perjuicio del inicio de nuevo expediente.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a doce de noviembre de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo numero 403/03 interpuesto por el HOSTAL EL VENTORRO S.L. representado por el Procurador Don Fernando Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado Don Roberto Arroyo Serrano, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 29 de abril de 2003 desestimando las reclamaciones económico administrativas nº 9/533/00 y acumulada 9/565/00 formuladas, la primera, contra el acuerdo de la Administradora de Aranda de Duero de la AEAT de 28-1-00 por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional practicada por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 1996, de la que resultaba una cuota a compensar de 7.726,7 inferior en 6.323,66 al resultado a compensar declarado, formulándose la segunda reclamación contra el acuerdo del mismo órgano por el que se impone una sanción de 161,14 en concepto de infracción grave, por determinar improcedentemente 1.534,67 a compensar en declaraciones futuras en la declaración del IVA del ejercicio 1996; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del estado representada y defendida pro el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 11-7-03.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 3-10-03 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "...estimando el presente recurso contencioso-administrativo, se declare no ser conforme a derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de fecha 29 de abril de 2003, dictada en la reclamación nº 9/533/00 y acumulada 9/565/00, anulando totalmente la misma, así como la liquidación provisional practicada por la Administradora de Aranda de Duero de la AEAT a que la misma se refiere y la sanción que tiene su origen en dicha liquidación provisional, por las razones apuntadas en el cuerpo de este escrito y, consiguientemente, se declare correcta la Declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 1996 (Modelo 390), realizada por mi mandante en fecha 30 de enero de 1997 y por lo tanto permitir la deducción de la cuota de IVA por importe de 1.534,67 ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 16 de diciembre de 2003 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose recibido el pleito a prueba, evacuaron las partes escritos de conclusiones, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 11 de noviembre de 2004 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 29 de abril de 2003 desestimando las reclamaciones económico administrativas nº 9/533/00 y acumulada 9/565/00 formuladas, la primera, contra el acuerdo de la Administradora de Aranda de Duero de la AEAT de 28-1-00 por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional practicada por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 1996, de la que resultaba una cuota a compensar de 7.726,7 inferior en 6.323,66 al resultado a compensar declarado, formulándose la segunda reclamación contra el acuerdo del mismo órgano por el que se impone una sanción de 161,14 en concepto de infracción grave, por determinar improcedentemente 1.534,67 a compensar en declaraciones futuras en la declaración del IVA del ejercicio 1997 Sostiene el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que la Administración ha interpretado incorrectamente la normativa aplicable, al impedir la deducción de diversas facturas que no reúnen todos los requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/85 , no adaptándose esa rígida interpretación a la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo , en cuanto a los requisitos formales que deben concurrir para poder ejercitar el derecho a la deducción del IVA, alegando que debe deducirse en todo caso el IVA correspondiente a las facturas por adquisición de productos y servicios relacionados con la actividad agraria, así como el soportado en el contrato de leasing de un tractor, al destinarse éste a la realización de actividades necesarias y afectas a la actividad principal de la empresa de hostelería.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario, interesándose la desestimación del recurso por entender que las resoluciones impugnadas son conformes a derecho.

SEGUNDO

De la diversas irregularidades detectadas por la Administración en la comprobación del IVA del ejercicio 1997, y que constan detalladas factura por factura en la Diligencia extendida al efecto el 4 de noviembre de 1999 (folios 8 a 16 del expediente) el recurrente impugna en su demanda lo que podríamos denominar dos grandes bloques, agrupados, por un lado, en todas aquellas facturas que no reúnen los requisitos establecidos en el R.D. 2402/85 , tales como facturas en las que no aparece identificado el destinatario, no parece el IVA desglosado, contienen un destinatario erróneo, o en las que faltan datos del destinatario, o su número, y por otro lado, las facturas relativas a la actividad agraria que dice ejercer el actor y sobre la que no declara cantidad alguna.

Por lo que se refiere a la primera cuestión planteada, esto es, los requisitos formales que deben contener las facturas para proceder a la deducción del IVA soportado, hemos comenzar señalando que conforme a lo dispuesto en el art. 97 de la Ley 37/92 , en la redacción aplicable a las fechas que aquí nos ocupan, solo podrá ejercitar el derecho a la deducción los sujetos pasivos que estén en posesión del documento justificativo de su derecho, considerándose justificativos del derecho a la deducción:

  1. La factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio.

  2. El documento acreditativo del pago del impuesto a la importación.

  3. El documento expedido por el sujeto pasivo en los supuestos previstos en el art. 165, apartado uno, de esa Ley . 4º El recibo original firmado por el titular de la explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera a que se refiere el art....

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