STSJ Galicia , 6 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2003:5914
Número de Recurso2638/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 2638/2003 MAF Ilmo. Sr. D. Antonio Gonzalez Nieto PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Antonio J. Outeiriño Fuente Ilmo. Sr. D. José Elias López Paz A Coruña, a seis de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación núm. 2638/2003 interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES DE PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Elias López Paz . Antecedentes de hecho PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Pontevedra, con fecha 10 de junio de 19997, se dictó sentencia en los presentes autos seguidos sobre Pensión de viudedad, a instancia de la demandante Doña Laura , frente a los demandados INSS-TGSS y Doña María Luisa , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que estimando la demanda de Dª Laura , declaro su derecho al percibo de la pensión de viudedad por el fallecimiento de D. Víctor , en cuantía equivalente al 45% de su base reguladora, desde el 16-8-95, sin que proceda distribución alguna, en proporción al tiempo de matrimonio del causante, con Dª María Luisa , por haberse extinguido el derecho a la pensión de tal codemandada a la fecha del hecho causante, condenando a las codemandadas a estar y pasar por tal declaración, y al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que abone la misma a la actora, dejando sin efecto el requerimiento de reintegro que le fue efectuado."

SEGUNDO

Dicha Sentencia fue recurrida en Suplicación ante este Tribunal Superior de Justicia por la codemandada Doña María Luisa , recurso que fue desestimado por Sentencia de este Tribunal de fecha 30 de noviembre de 2.000.

TERCERO

Por la representación letrada de la actora Doña Laura , se presentó escrito en el Juzgado de referencia, solicitando a la codemandada Doña María Luisa el abono de intereses por importe de 287.925 pesetas. En dicho escrito se hacía la salvedad de que el INSS admitiese su culpabilidad y se sirva proceder al abono de los intereses. De dicho escrito se dio traslado al INSS, presentando alegaciones el 21 de febrero de 2.001, señalando que la obligada al pago de los intereses es la Sra, María Luisa , por ser la recurrente y que, en todo caso, el importe de los intereses se hallaba mal calculado, ascendiendo el importe de los mismos, por aplicación del artículo 45 de la Ley General Presupuestaria, a la cantidad de 203.994 pesetas.

CUARTO

Convocadas las partes de comparecencia, se celebró incidente en fecha 2 de octubre de 2.001, dictándose auto por el Juzgado de lo Social el 4 de marzo de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "Que estimo la pretensión de la parte actora-ejecutante y promotora del incidente y acuerdo:

  1. que la parte actora tiene derecho a que le sean pagados intereses derivados de la ejecución de la sentencia firme recaida en los presentes autos.- b) que la demandada obligada al pago de dichos intereses es el Instituto Nacional de la Seguridad Social.- c) que el importe de los intereses a que tiene derecho la actora es de 203.994 ptas (equivalente a 1.226,03 euros)."

QUINTO

Por el codemandado INSS, con fecha 13 de marzo de 2.002 se interpuso recurso de reposición contra la citada resolución, y tramitado en debida forma, fue estimado por Auto de fecha 16 de septiembre de 2.002, el cual contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Estimar el recurso de reposición interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra el auto de fecha o4-03-02 y, dejando imprejuzgada la responsabilidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social respecto los intereses reclamados resolver el incidente de ejecución en el sentido siguiente: a) que la parte actora tiene derecho a que le sean pagados los intereses derivados de la ejecución de la sentencia firme recaída en los presentes autos.- b) que el importe de los intereses a que tiene derecho la actora es de 203.994 ptas, (equivalente a 1.226,03 euros).- c) que no procede declarar en este trámite la responsabilidad de la Sra. María Luisa en el pago los intereses reclamados por no haber sido objeto de condena dineraria en la instancia.

SEXTO

Con fecha 1º de octubre de 2.002, por la representación letrada de la actora se presenta ante el Juzgado de lo Social núm. 3 de Pontevedra, nuevo escrito solicitando el abono de intereses en la cuantía de 1.226, 03 euros, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEPTIMO.- De nuevo las partes fueron convocadas a una segunda comparecencia incidental que se celebró el 3 de diciembre de 2.002, y con esa misma fecha se dictó auto por el Juzgado de referencia, en el que se acuerda: "Estimar la pretensión de la...

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