STSJ Comunidad de Madrid 1785/2008, 3 de Octubre de 2008

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2008:17017
Número de Recurso214/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1785/2008
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01785/2008

EL SECRETARIO DE LA SECCIÓN QUINTA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA DE MADRID

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará mención se ha dictado por la

Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1785

RECURSO NÚM.: 214-2006

PROCURADOR Dña. INMACULADA IBAÑEZ DE LA CADINIERE

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a 3 de octubre de 2008

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 214-2006 interpuesto por CASURBA, S.A. representado por la procuradora DÑA. INMACULADA IBAÑEZ DE LA CADINIERE contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26.10.2005 reclamación nº 28/15488/02 interpuesta por el concepto de sociedades habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 30.9.2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el llmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid 26 de octubre de 2005, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 15488/02, interpuesta contra acuerdo por el que se confirmaba la sanción grave derivada de Acta A02 por el concepto de Impuesto de Sociedades, ejercicios 1997 y 1998 por importe de 55.591,55 €.

Incoada Acta firmada de disconformidad por los ejercicios indicados se inicio expediente sancionador con propuesta de sanción en la que se recoge lo resuelto en el Acta haciéndose constar la falta ingreso de la deuda tributaria por dos motivos. En el ejercicio de 1997 se incrementó la base al constar un mayor importe en las ventas de inmuebles, que en contabilizado y declarado. En el de 1998, por un exceso de dotación de una provisión por obras no finalizadas en casas ya vendidas.

El expediente concluyó con la imposición de una sanción por dejar de ingresar del articulo 79.a) de la LGT, por el importe reducido antes indicado.

SEGUNDO

El recurrente solicita la anulación de la sanción por su falta de motivación, la ausencia de culpabilidad del infractor e interpretación razonable de la norma.

El Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso por resultar ajustadas a derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid y la...

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