STSJ Extremadura , 12 de Septiembre de 2001

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2001:1853
Número de Recurso846/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY HA DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA Núm 1.396 PRESIDENTE:

DOÑA ELENA CONCEPCIÓN MÉNDEZ CANSECO MAGISTRADOS:

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a doce de septiembre de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo número 846 de 1.998, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Juan Antonio Hernández Lavado, en nombre y representación de DON Jose Daniel , siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, Subdirección General de Servicios Técnicos, de fecha 28 de Enero de 1998, que acuerda desestimar el recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección Provincial de Badajoz del INEM, de fecha 18 de Agosto de 1994, que reconocía el cobro indebido por el recurrente de la prestación por desempleo por una cuantía de 1.304.185 pesetas, correspondiente al importe líquido de la prestación percibida en su modalidad de pago único, por lo que debía proceder a devolver dicha cantidad. Cuantía 1.304.185 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron las propuestas por la parte actora, obrando en el ramo separado de la misma, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y Fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante Don Jose Daniel formula recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, Subdirección General de Servicios Técnicos, de fecha 28 de Enero de 1998, que acuerda desestimar el recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección...

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