STSJ País Vasco , 20 de Junio de 2000

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2000:3325
Número de Recurso800/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 800 DE 2.000 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 20 de junio de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE Y Dª Mª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por LIMPIEZAS Y DESINFECCION S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Eibar) de fecha quince de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Angelina frente a ARIZAGA BASTARRICA Y CIA S.A. , LIMPIEZAS INDUSTRIALES DEL COLLADO S.A. y LIMPIEZAS Y DESINFECCION S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1.- Que la actora presta sus servicios para la empresa demandada LIMDE S.L., como limpiadora eb el centro de trabajo de la empresa ABC de Eibar, sita en la calle Matxaria nº 23 de esta población, en virtud de un contrato convertido en indefinido con una jornada de 3 horas diarias desde el 3-2-92 y un salario mensual de 60.000 pts. 2º.- Que la actora se encuentra en situación de Incapacidad Transitoria derivada de la contingencia de enfermedad común, causa por la que temporalmente se encuentra exenta de la prestación de servicio como venía haciéndolo hasta entonces.

  1. - Que con fecha 17-9-99, encontrándose la actora en situación de I.T. recibió en su domicilio una comunicación escrita, que pone en conocimiento de la trabajadora, que a partir de 17-9-99 pasa a prestar servicios para la firma LIMPIEZAS INDUSTRIALES DEL COLLADO, S.A., en virtud de lo establecido en la cláusula adicional del convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de Gipuzkoa, y cuyo texto es del tenor literal siguiente:

    Por medio de la presente pasamos a comunicarle que a partir de la fecha indicada, pasa Vd. a prestar sus servicios para la firma LIMPIEZAS INDUSTRIALES DEL COLLADO S.A., con domicilio en la C/ Alda.

    Urquijo nº 30 -48.008- BILBAO, quien ha subrogado al centro de trabajo donde trabajaba (A.B.C., S.A.), de acuerdo con el Capítulo XII Cláusula Adicional del Convenio Colectivo Provincial de Gipúzcoa para el Sector de Limpieza de Edificios y Locales, conservando todos los derechos adquiridos hasta la fecha.

    Asimismo y como consecuencia de lo anteriormente indicado deberá Vd. personarse en la dirección que arriba le indicamos, al objeto de que procedan a darle de Alta en la Seguridad Social.

    Tenemos a su disposición su Liquidación-Finiquito en nuestras oficinas.

  2. - Que con fecha 17-9-99 la empresa LIMDE, S.L., ha procedido a dar de baja en la Seguridad Social a la actora sin que hasta la fecha conste ninguna alta de la sucesora LIMPIEZAS INDUSTRIALES DEL COLLADO, S.A. 5º.- Que la empresa ARIZAGA, BASTARRICA Y CIA. S.A. (A.B.C.) tiene contrato de limpieza de las instalaciones del centro de trabajos sito en C/ Matxaria nº 23 de Eibar con la empresa LIMPIEZAS Y DESINFECCIONES S.L., (LIMDE S.L.) contrato que continúa vigente en la actualidad.

  3. - Con fecha 2-8-99 la empresa ABC, S.A. adjudica contrata de limpieza en la empresa LIMPIEZAS INDUSTRIALES DEL COLLADO, S.A., cuyo es "la prestación de los trabajos necesarios para mantener en perfecto estado de limpieza las instalaciones de ARIZAGA, BASTARRICA Y CIA S.A., situadas en el Polígono Industrial Azitain nº 6 de Eibar.

  4. - Desde el mes de Julio de 1.999 la empresa ABC, S.A. sita en la calle Matxaria nº 23 de Eibar, está trasladando progresivamente todas sus instalaciones a los pabellones sitos en el Polígono Industrial de Azitain manteniendo en funcionamiento parcial el taller en el centro de Matxaria y habiéndose procedido al cierre de las oficinas, desconociéndose por el momento cuando va a procederse al cierre definitivo del centro sito en Matxaria nº 23.

  5. - Que la empresa LIMDE, S.L., participó en la convocatoria efectuada por ABC, S.A., para la adjudicación de la contrata de limpieza para el centro de Azitain y no le fue adjudicada la contrata.

  6. - Que la empresa LIMDE, S.L., no recibió comunicación alguna por parte de ABC S.A., extinguiendo el contrato de limpieza que les unía y aquella continuó facturando a ésta a partir del 17-9-99 por una sola trabajadora, sin que ABC, S.A., le comunicara una reducción de los servicios.

    10.- Que por el Sr. David , ingeniero industrial de la empresa ABC, S.A., se comunicó personalmente al gerente de LIMDE, S.L., en el mes de Julio de 1.999, que el centro de trabajo de Matzaria mantendría actividad y que debía continuar la labor de limpieza sin que se acuerde realizar una nueva facturación.

  7. - En fecha 17-9-99 por LIMDE, S.L., se envía a LIMPIEZAS INDUSTRIALES DEL COLLADO, S.A., comunicación en la que se hace constar que la trabajadora hoy demandante deberá entrar a formar parte de la plantilla de la empresa adjudicataria, a lo que esta empresa contesta rechazando toda obligación.

  8. - Que la actora no ostenta ni ha ostentado la condición de Delegado de Personal.

  9. - Que con fecha 22-10-99 se celebró acto de conciliación resultando éste, intentado sin efecto, con la empresa LIMDE S.L., sin avenencia, con la empresa LIMPIEZAS INDUSTRIALES DEL COLLADO, S.A., e intentado sin efecto, con la empresa ABC, S.A.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por la codemandada ABC, S.A., y estimando la demanda interpuesta por Angelina contra LIMPIEZAS Y DESINFECCION S.L., LIMPIEZAS INDUSTRIALES DEL COLLADO S.A. y David BASTARRICA Y CIA S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la demandante en fecha 17-9-99, condenando a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR