STSJ Castilla y León 2029, 4 de Abril de 2006

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2006:2029
Número de Recurso1494/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2029
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00705/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65595 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0106270 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001494 /2001 Sobre AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA De D/ña. Jose Francisco Representante:

Contra D/ña. CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA JUNTA DE CASTILLA Y LEON Representante: LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA Nº 705 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ DON FELIPE FRESNEDA PLAZA En Valladolid, a cuatro de abril de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Orden de 8 de julio de 2001 del Consejero de Agricultura y Ganadería por la que se resuelve recurso de alzada contra resolución de 20 de marzo de 2000 de la Dirección General del Fondo de Garantía Agraria, relativa a la concesión de ayudas "superficies", campaña de Comercialización 1999/2000, cosecha 1999.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Jose Francisco , representado por el Procurador Sr. Ballesteros González y bajo dirección letrada.

Como demandada: ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA - CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso declare nulo y sin efecto la Orden de 3 de julio de 2001 del Consejero de agricultura y ganadería por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por el demandante, reconociéndose el derecho a percibir las prestaciones pendientes, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, por ser el acto administrativo en cuestión conforme a derecho, así como la imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por auto de fecha veintiocho de junio de dos mil dos , se denegó el recibimiento a prueba del recurso.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día 31 de marzo.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento a los acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 10 de septiembre y 26 de noviembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el ejercicio de una pretensión de plena jurisdicción el demandante impugna la resolución de 20 de marzo de 2000 del Fondo Autonómico de Garantía Agraria y la Orden de 3 de julio de 2001, que confirma a la anterior al desestimar un recurso de alzada, argumentando que la realidad de las fincas incluidas en su declaración de superficies, cosecha 1999, era distinta a la percibida por la Administración en el control administrativo efectuado. En particular y respecto a las fincas NUM000 del polígono 29 y 571 del polígono 32, ambas en el término de Quintanaloma, niega la circunstancia que tiene en cuenta la Administración para excluir las mismas en el control y de la superficie comprobada, siendo la de que hay duplicidad con las parcelas declaradas por otros que solicitaron también ayudas a superficies. A la postre afirma que no concurre...

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