STSJ Extremadura , 13 de Febrero de 2003

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2003:315
Número de Recurso48/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

TSJ EXTREMADURA SALA SOCIAL CÁCERES SENTENCIA: 00094/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ NIDOS N° 18 CÁCERES)

NIG: 10037 4 0100743/2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000048/2003 Materia: MOVILIDAD FUNCIONAL Recurrente/s: SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Recurrido/s: Julieta JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de BADAJOZ DEMANDA 0000814/2002 Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sra. Dña Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a trece de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N°94 En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Letrada Dña. Elena Sánchez-Simón Pérez, del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura, en representación del SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Badajoz, con fecha ocho de noviembre de dos mil dos, en autos seguidos a instancia de Dña. Julieta , representada por el Letrado D. Manuel Corbacho Palacios contra el Organismo recurrente, sobre RECLAMACION DE DERECHO, ha actuado como Ponente la Iltma Sra Dña. Alicia Cano Murillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de Septiembre de dos mil dos, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por la actora en la que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

Presta la demandante sus servicios al Servicio Público de Salud, demandado desde el día 1 de marzo de 1.999, como Personal estatutario interino (facultativo).-

SEGUNDO

Dicha prestación de servicios la efectúa como Facultativo de Emergencias Móviles con destino en el servicio de Emergencias Sanitarias de Extremadura 061 en Badajoz. -TERCERO: Con motivo de la integración de los Servicios de Urgencias en el llamado Servicio 112, bajo la Coordinación de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, ha sido trasladada a Mérida CUARTO: Dicho traslado no ha sido efectivo todavía, ya que en la fecha en que se acordó la trabajadora se hallaba disfrutando el período vacacional reglamentario, causando posteriormente baja por IT, situación en la que se encuentra actualmente.- QUINTO: En fecha 30 de julio de 2002 interpuso la demandante reclamación previa que no ha sido resuelta expresamente."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia que le es adversa, recurre en suplicación el Servicio Extremeño de Salud, y, en un primer motivo, por el cauce del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la nulidad de actuaciones alegando la incompetencia de este orden jurisdiccional social para el conocimiento de la pretensión ejercitada en al demanda, con la consiguiente infracción de los artículos 9.4 y 5,91 y 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 1 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, 2, 3.1.c) y 2 de la Ley de Procedimiento Laboral, 45 de la Ley General de la Seguridad Social y de la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 1999, el último de los preceptos mencionados y la sentencia citada por aplicación indebida.

En cuanto a ello, la pretensión ejercitada en la demanda origen de las presentes actuaciones se muestra perfectamente en los hechos tercero y cuarto de la misma, del siguiente tenor:

"TERCERO: Que encontrándome disfrutando de mi periodo vacacional reglamentario, he tenido conocimiento que el pasado día 18 de Julio de 2002, en mi puesto te trabajo se ha recibido y entregado a los demás componentes de mi centro de trabajo una comunicación escrita, recibida mediante fax, suscrita por el Subdirector de Urgencias y Emergencias Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud (S. E. S) por la que se le ha comunicado a los demás trabajadores de dicho centro la efectividad del traslado de nuestros puestos de trabajo sitos en Badajoz, (Plaza de Minayo), al centro de Urgencias y Emergencias 112 de la Consejería de Presidencia sito en el Paseo de Roma s/n de la localidad de Mérida, traslado material que de facto se ha verificado "el pasado día 24 del presente mes de julio". Que en lo que a mi se refiere, al encontrarme de vacaciones no recibí comunicación escrita personal en aquellos días directa de clase alguna, pero si he tenido conocimiento por mis compañeros, que de conformidad con la plantilla de guardias, remitidas a mi centro y comunicada a los otros componentes del equipo que no se encuentran de vacaciones, se establece en la misma que se me ha asignado, tras mis vacaciones, mi incorporación a partir del día 17 de Agosto de 2002, para realizar las guardias exclusivamente en el citado Centro de Urgencias y Emergencias 112 de la Consejería de Presidencia de Mérida, y en exclusiva como médico regulador telefónico, desde dicha fecha.

CUARTO

Que por medio del presente escrito, impugno el citado traslado de puesto de trabajo y que como ya he manifestado se ha hecho efectivo en mi caso, el día 17 de Agosto de 2002 (no obstante en estos momentos me encuentro en situación de incapacidad temporal, por baja médica), por entender en síntesis y en primer lugar, que no se han cumplido por parte de la entidad demandada, los requisitos formales de procedimiento oportuno, no de comunicación inicial en tiempo y legal forma en mi caso. En segundo lugar, en...

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