STSJ Asturias , 14 de Octubre de 2002

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2002:4654
Número de Recurso775/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

T. S. JUSTICIA SALA CON/AD SECCION 2 OVIEDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 775/98 RECURRENTE: DOÑA María Inmaculada LETRADO: D. ELOY FERNÁNDEZ SCHMITZ RECURRIDO: AYUNTAMIENTO GIJON SENTENCIA NUM. 903 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA DÑA. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a catorce de octubre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 775 de 1.998, interpuesto por el Procurador D. Roberto Muñiz Solis en nombre y representación de DOÑA María Inmaculada , contra Resolución del Sr. Concejal Delegado de la Alcaldía, de fecha 26 de enero de 1998, resolución que desestima parcialmente el recurso de reposición, formulado contra resolución del Jefe de Sección de Impuestos e Inspección Tributaria del Ayuntamiento de Gijón de fecha 16 de noviembre de 1992. Estando la Administración demandada representada por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 27 de enero de 1.999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que se declare su disconformidad al ordenamiento jurídico, acordando la nulidad y/o anulabilidad de la Resolución impugnada, y en consecuencia la revisión del acto administrativo por el que se liquidó a la actora el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (Plusvalía), respecto a transmisión efectuada el 31-12-97, por estar prescrito el derecho de liquidación de la Administración, existir error en el sujeto pasivo, y prescindir la Administración del procedimiento legalmente previsto, y acordando la nulidad y/anulabilidad de la misma dada su disconformidad con el ordenamiento jurídico, condene al Iltmo. Ayuntamiento de Gijón a estar y pasar por tales pronunciamientos, y en su consecuencia abone al actor la cantidad ingresada indebidamente por tal concepto en la Depositaría Municipal que asciende a 239.673 pesetas mas los intereses legales desde su ingreso, y la condena en costas a la demandada dada sus temeridad y mala fe. Por medio de Otrosí interesó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia por la que se resuelva la desestimación del recurso contencioso administrativo, confirmando los acuerdos del Ayuntamiento de Gijón, por ser ajustados a derecho.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y...

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