STSJ Aragón , 30 de Marzo de 2001

ECLIES:TSJAR:2001:976
Número de Recurso1005/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 1.005 del año 1.997- SENTENCIA N° 399 de 2.001 En Zaragoza, a treinta de marzo de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey, visto por mi DON FERNANDO GARCÍA MATA, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección 2ª), constituida en la forma establecida en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso contencioso-administrativo número 1.005 de 1.997, seguido entre partes; como demandante DON Romeo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Emilia Bosch Iribarren y asistido por el letrado D. Antonio Guedea Adiego; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Peiré Aguirre y asistido por el letrado D. César Gimeno Peralta. Es objeto de impugnación la resolución de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza de 6 de junio de 1997 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones números 613.397 a 613.399193, 613.401/93 y 613.402/93, practicadas por el Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, por transmisión mortis causa de diversas fincas sitas en cl DIRECCION000 n°

NUM000 , c/ DIRECCION001 n° NUM001 y G DIRECCION002 n° NUM002 . Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 962.450 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 15 de octubre de 1.997, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anulen las liquidaciones números 613.397 a 613.399/93, 613.401/93 y 613.402193, practicadas por el Ayuntamiento de Zaragoza por el concepto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, por la transmisión mortis causa de don Rafael el 5 de abril de 1988, al haber prescrito el derecho de la Administración para liquidar o determinar dicha deuda.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes del correspondiente señalamiento.

QUINTO

Producida la entrada en vigor de la ley 29/1998, y atendido que el conocimiento del presente recurso correspondería a los Juzgados de lo Contencioso- administrativo, según lo establecido en las reglas de competencia del artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la LOPJ y el Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno de 10 de diciembre de 1998, se acordó que para el conocimiento y resolución del presente recurso se constituyera la Sala exclusivamente con el Magistrado que venía designado como ponente, notificándose a las partes y quedando los autos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza de 6 de junio de 1997 por la que se desestima el recurso de...

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