STSJ País Vasco , 16 de Septiembre de 2003

PonenteJUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
ECLIES:TSJPV:2003:3456
Número de Recurso375/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 375/02 DE APELACIÓN.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 505/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

DON LUIS JAVIER MUGOITIO ESTEFANIA DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA En la Villa de BILBAO, a dieciséis de septiembre de dos mil tres.

La sección número 1 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el veintiocho de Junio de dos mil dos por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 1 de BILBAO en el recurso contencioso- administrativo número 162/01.

Son parte:

- APELANTE: AYUNTAMIENTO DE BARACALDO, representado por el Procurador DON PEDRO SANTIN DIEZ y dirigido por el Letrado DON JOSE Mª PABLOS BLANCO.

- APELADO: BASALDE S.A.- ORMAK EGIN CONSTRUCCIONES S.A. U.T.E - UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, representado por el Procurador DON FRANCISCO RAMON ATELA ARANA y dirigido por el Letrado DON OSCAR BASAGUREN DEL CAMPO.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 1 (Bilbao) de BILBAO se dictó el veintiocho de Junio de dos mil dos sentencia el recurso contencioso-administrativo número 162/01 promovido por contra ORDINARIO. TRIBUTARIO.- Contra la desestimación por silencio de Rec. de Rep. ante el Area de Economía, Hacienda y Patrimonio del Ilustre Ayuntamiento de Barakaldo contra las liquidaciones correspondientes al IVTNU, del Poligono S. Luis de Barakaldo nº 02/1998/002287-01 al 02/1998/002438-01; del 02/1999/001965-01 al 02/1999/00288-01; 02/2000/001472/01.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por AYUNTAMIENTO DE BARACALDO recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 09-09-03, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Ayuntamiento de Barakaldo transmitió al Gobierno Vasco la titularidad de determinados terrenos que formaban parte del Patrimonio Municipal del Suelo mediante un convenio por el que el adquirente se comprometió a promover la construcción de viviendas en el marco de la regeneración urbanística del barrio de San Luis de dicho Municipio.

La Administración autonómica cedió el derecho de superficie durante 75 años a cambio de la construcción de dichas viviendas a una entidad particular, que las construyó y vendió. Como consecuencia de dichas transmisiones el Ayuntamiento giró liquidaciones en concepto de impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), que la entidad constructora...

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