STSJ Cataluña 5592/2008, 7 de Julio de 2008
Ponente | GREGORIO RUIZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:7895 |
Número de Recurso | 2700/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 5592/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
JSP
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO
En Barcelona a 7 de julio de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5592/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por Gabriela frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 4 de diciembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 276/2006 y siendo recurrido SAT MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.
Con fecha 19 de mayo de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de diciembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo: " Que DESESTIMO la demanda interpuesta por Gabriela contra SAT MUTUA de Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social nº 16, a la que absuelvo de los pedimentos aducidos en su contra "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Gabriela con DNI NUM000 está incluida en el régimen especial de trabajadores autónomos y tiene concertada la cobertura de Incapacidad temporal con la Mutua SAT.
Con fecha 19-02.2004 inició IT por contingencias comunes que se prolongó hasta el 16-4-2004, solicitando de la Mutua demandada el pago de dicho periodo y siendo denegada por esta al no aportarlo junto a la solicitud la declaración de actividad pese a constar requerida para ello.
Con fecha 29-05-2004 inició nueva situación de IT por accidente que se prolongo hasta el 7.10.2004 solicitando nuevamente de la Mutua SAT la prestación y siéndole denegada por no haber acudido a la revisión medica preceptiva, ya que en caso de accidente laboral es la Mutua a quien corresponde extender los partes de baya y alta medica y revisar periódicamente la situación de IT.
Con fecha 30.12.2005 presento la actora solicitud de reclamación directa de prestación de IT a la Mutua y el 2.3.2006 al no existir contestación de la Mutua presentó escrito de reclamación Previa.
Ninguna prueba se ha practicado en el acto del juicio oral que desvirtue la incomparecencia voluntaria a la revisión medica que la Muta le habia requerido, y que motivó la denegación, ni tampoco el que se aportase la documental requerida para poder acceder al percibo económico de dicha prestación.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Se ha formalizado por Dª. Gabriela recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de los de Terrassa en fecha 4/12/06 que, desestimando la demanda presentada por la ahora recurrente contra SAT Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº. 16, absolvió a ésta última de las pretensiones contenidas en la demanda dirigidas a que se "condene a la demandada a abonar a la Sª. Gabriela la cantidad 3.449,05 € en concepto de prestación de incapacidad temporal de los períodos 19/2/04 al 16/4/04 y 29/5/04 a 7/10/04". Declara la sentencia en el apartado quinto de la relación de hechos probados que "ninguna prueba se ha practicado en el acto de juicio oral que desvirtúe la incomparecencia voluntaria a la revisión médica que la Mutua le había requerido y que motivó la denegación ni tampoco el que se aportase la documental requerida para poder acceder al percibo económico de dicha prestación".
Interesa la recurrente en primer término, estando la petición presentada al amparo del art. 191.b. de la Ley de Procedimiento Laboral, la modificación del apartado quinto de la...
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