STSJ Cataluña 3195/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2007:6371
Número de Recurso1075/2006
Número de Resolución3195/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3195/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 18 de noviembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 488/2005 y siendo recurrido Luis Manuel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de noviembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por Don. Luis Manuel contra el I.N.S.S. declaro el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación con un porcentaje el 70% sobre la base reguladora de 1745,22 euros, con mas las mejoras y revalorizaciones legales, desde el 19-3-05 condenando al I.N.S.S. a estar y pasar por esta declaración y al abono de la referida pensión. Sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1.- Don. Luis Manuel con DNI nº NUM000 prestó servicios para la empresa Telefónica S.A., desde le 2-1-69 hasta el 1-1-99. Después suscribió Convenio Especial desde el 2-1-99 y el 19-4-04 un contrato de duración determinada por obra o servicios determinado, a tiempo parcial, que finalizó a su término.

  1. - Por resolución del I.N.E.M., de fecha 19-1-05 le fue denegado subsidio de desempleo.

  2. - Por resolución del I.N. S.S. de fecha de salida 21-3-05 le fue reconocida una pensión reconocida una pensión de jubilación sobre la base reguladora de 1.745,22 euros, un porcentaje de 60% y con fecha de efectos 19-3-05.

  3. - Formulada reclamación previa solicitante el porcentaje del 70% por venir de ceses involuntario en trabajo, fue desestimada por Resolución de fecha de salida 26-5-05.

  4. - Pide en este procedimiento un porcentage del 70% por venir de cese in voluntario en el trabajo y serle de aplicación la Disposición Transitoria Tercera de la L.G.S.S. apartado segundo .

  5. - Acredita 41 años cotizados y era mutualista con anterioridad al 1-1-67. La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.745,22 euros y la fecha de efectos el 19-3-05. Discrepan las partes acerca del porcentaje de la pensión, para el I.N.S.S. del 60% y para el actor del 70%".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Entidad Gestora el desfavorable pronunciamiento judicial que declara "el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación con un porcentaje del 70% sobre la base reguladora de

1.745,22 euros más las mejoras y revalorizaciones legales desde el 19.3.05; acogiéndose, así, los términos de una reclamación previa que el INSS había denegado "(...) alegando que no le es de aplicación la Disposición Transitoria Tercera , apartado segundo de la LGSS porque fue voluntario el cese en Telefónica SA y el contrato de duración de un mes celebrado el 19.4.04 constituye un fraude de Ley ya que tras el cese voluntario en el trabajo estuvo seis años sin trabajar y únicamente desde el 20.4.04 hasta el 31.5.04 prestó servicios para la empresa Remblanc SA" (Hp 2).

Se acoge de esta forma, y en lo sustancial, los términos de la reclamación administrativa que el actor formula el 7 de marzo de 2005 al solicitar la aplicación de dicho porcentaje, reduciendo el coeficiente al 6% por cada año en que se anticipe la jubilación, en aplicación de lo dispuesto por la DT.3.2ª de la LGSS, en referencia al artículo 161.3º del mismo Cuerpo Legal (Hp 3 ); reclamación previa que el INSS rechazó con apoyo en los mismos argumentos que ahora reitera en su recurso, esto es que "el cese en el trabajo no se produjo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador". Sostiene la Entidad Gestora que tras haber cesado "voluntariamente" en Telefónica el 1 de enero de 1999 (f. 42) transcurren 5 años en los que se encuentra alejado del mundo laboral y no será hasta el 19/4/2004 cuando celebra un contrato de duración determinada...a tiempo parcial que finalizó a su término el 31/5/2004..."; de lo que resulta "que en un período de 5 años sólo trabaja durante un mes y unos dias, meses antes de solicitar la pensión de jubilación", a lo que añade que se trata "de una persona que disfruta de un nivel económico y unas rentas que le impiden acceder al disfrute del subsidio de desempleo (f. 30)....hechos (que) permiten presumir que

(aquel) contrato es la única vía que tiene el trabajador para evitar la aplicación" de la DT Tercera de la LGSS.

Establece dicha Disposición (de conformidad con lo previsto en el RD 1132/2002 de 31 de diciembre , de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002 de 12 de julio , de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible) que "Quienes tuvieran la condición de mutualista el 1 enero 1967 podrán causar el derecho a la pensión de jubilación a partir de los sesenta años. En tal caso, la cuantía de la pensión se reducirá en un 8 por 100 por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad que se fija en el apartado 1 a) art. 161 . En los supuestos de trabajadores que, cumpliendo los requisitos señalados en el apartado anterior, y acreditando más de treinta años de cotización, soliciten la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, en virtud de causa no imputable a la...

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